De pluma ajena: el aborto, el derecho canónico y las leyes argentinas

   El canon 1398 del Código de Derecho Canónico de 1983 define el delito de aborto: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae». Este canon protege la vida del ser humano desde el momento de la concepción.

     Si las autoridades civiles (Poder Ejecutivo y legisladores) promueven y establecen la despenalización del aborto, están allanando el camino para que tal crimen se cometa impunemente, y por lo tanto,  si se produce tal resultado, son responsables de tal comisión, incurriendo tales autoridades en excomunión «latae sententiae», es decir, automática.

    Cuando tales autoridades comparezcan ante el Juez Eterno en instancia única e infinitamente perfecta, no tendrán excusa, Él dictará su sentencia terrible e irrevocable y ellos deberán purgar con la condenación eterna de sus almas.

    En el derecho argentino es imposible autorizar el aborto. Ya en 1984 la ley 23.054 había aprobado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 4° trata el «Derecho a la vida», que dice: «1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente». Luego, en 1990, la ley 23.849 aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89.  El artículo 2° de esa  ley hace la siguiente interpretación auténtica: «Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad». En su art. 6° ratifica: «Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida». Hasta ahí nos regían dichas dos leyes que protegían la vida desde la concepción sin duda alguna, aunque podían ser modificadas por otra ley. Pero en la reforma constitucional de 1994  se incorporaron a la Constitución nacional varios convenios internacionales, entre ellos, expresamente las referidas Convenciones Americana sobre Derechos Humanos y sobre los Derechos del Niño. En consecuencia, el Congreso nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un indefenso niño por nacer, pues su vida está protegida por la CN, que en su artículo 75° inciso 22 expresa, refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: «… en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos».

Dr. Félix Esteban Dufourq

Juez (jubilado)

Padre de 9 hijos y abuelo de 30

 

 


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Un comentario sobre “De pluma ajena: el aborto, el derecho canónico y las leyes argentinas

  • el diciembre 14, 2020 a las 6:42 pm
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    Excelente artículo. A ello cabe agregar el art. 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (también de jerarquía constitucional): «No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez». Que es esto sino el reconocimiento de que la prohibición de matar se extiende hasta las personas por nacer, que por lo tanto no pueden quedar al arbitrio de otro (sea su madre, sea el Estado, sea quien sea). Por lo tanto, sería inconstitucional tanto la legalización (lo que pretendió el gobierno de Macri y ahora intenta su sucesor Fernández) como la despenalización (que no sea «legal, seguro y gratuito» pero que tampoco sea delito) del aborto. Los que manifiestan estar «en contra del aborto» pero a favor de su «despenalización» para que las «pibas» no vayan presas, demuestran una alarmante falta de compresión de la gravedad de este crimen, y le hacen el juego al abortismo más radicalizado. A quienes piensan así les recomiendo la lectura de Apocalipsis 3:15-19.
    Un cordial saludo para el padre Olivera Ravassi, con el reconocimiento de su labor apostólica y con el deseo de conocerlo personalmente.
    Diego Cestari, católico, abogado, desde Mercedes, provincia de Buenos Aires.

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