¿Se puede desear el mal a otro?
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Si, se puede desear el mal al otro.Lo explica magistralmente el dominico Antonio Royo Marín O.P, en su gran libro «Teología moral para seglares. Tomo I» Editado por la Biblioteca de Autores Cristianos. Dice allí lo siguiente:
517. San Agustín dice hermosamente que «ningún pecador, en cuanto tal, es digno de amor; pero todo hombre, en cuanto tal, es amable por Dios». En efecto: el hombre, en cuanto pecador y culpable, no es digno de amor, sino más bien de odio, ya que, mientras permanezca en ese estado, es aborrecible a los ojos de Dios. Pero en cuanto criatura humana, capaz todavia de la gloria eterna por el arrepentimiento de sus pecados, debe ser amado con amor de caridad. Y precisamente el mayor amor y servicio que le podemos prestar es ayudarle a salir de su triste y miserable situación. Por eso, el apostolado sobre los pecadores para atraerles al buen camino es el acto más exquisito de caridad que con ellos podemos realizar.Por lo mismo, no es licito jamás desearle al pecador algún verdadero mal (v.gr., el pecado o la condenación eterna). Pero es licito desearle algún mal físico o temporal bajo el aspecto de un bien mayor,como sería, por ejemplo, una enfermedad o adversidad para que se convierta, la corrección de un escándalo (v.gr., por el encarcelamiento o destierro del que lo produce) o el bien común de la sociedad (v.gr., la muerte de un escritor impío o de un perseguidor de la Iglesia para que no siga haciendo daño a los demás).» (pág. 460, de la séptima edición).
538. «El odio de enemistad (por el que se le desea al prójimo algún mal en cuanto tal, o se alegra de sus males, o se entristece por sus bienes) se opone directamente a la caridad (amor de benevolencia) y es de suyo pecado mortal, a no ser por parvedad de materia o imperfección del acto. Consta expresamente por la Sagrada Escritura (1 Jn 2,9; 3,14-15; 4,20, ctc.) y por el hecho de que el prójimo, aunque sea malo y pecador, ha sido redimido por Cristo, es miembro del Cuerpo místico de Cristo (en acto o en potencia) y está destinado a la vida eterna, que son otros tantos motivos de caridad.
2. El odio de abominación (que recae sobre el prójimo en cuanto que es pecador, perseguidor de la Iglesia, o por el mal que nos causa injustamente a nosotros) puede ser recto y legítimo si se detesta, no la persona misma del prójimo,sino lo que hay de malo en ella; pero, si se la odia por lo que hay en ella de bueno o por el mal que nos causa justamente a nosotros (v.gr., el juez, el superior, etc. castigando legítimamente al delincuente), se opone a la caridad (amor de concupiscencia) y es pecado de suyo grave, a no ser por parvedad de materia o imperfección del acto.
3. No hay pecado alguno en desearle al prójimo algún mal físico, pero bajo la razón de bien moral (v.gr., una enfermedad para que se arrepienta de su mala vida). Tampoco lo sería alegrarse de la muerte del prójimo que sembraba errores o herejías, perseguía a ia Iglesia, etc., con tal que este gozo no redunde en odio hacia la persona misma que causaba aquel mal. La razón es porque odiar lo que de suyo es odiable no cs ningún pecado, sino del todo obligatorio cuando se odia según el recto orden de la razón y con el modo y finalidad debida. Sin embargo, hay que estar muy alerta para no pasar del odio de legítima abominación de lo malo al odio de enemistad hacia la persona culpable, lo cual jamás es licito aunque se trate de un gran pecador, ya que está a tiempo todavía de arrepentirse y salvarse. Solamente los demonios y condenados del infierno se han hecho definitivamente indignos de todo acto de caridad en cualquiera de sus manifestaciones» (pág. 486, séptima edición).