Aborto. “Gesta de Dios por los argentinos”. Entrevista al Dr. Héctor Hernández a raíz de las declaraciones del Arzobispo de La Plata

Semanas atrás publicábamos aquí el gesto del actual Arzobispo de La Plata poniendo el rostro al recientemente electo presidente de la Argentina, el Dr. Alberto Fernández.

Como era de esperar, algunas voces se levantaron planteando que la crítica intentada resultaba incompleta o, al menos, confusa, especialmente en esta frase del prelado:

“Una cosa es despenalizar a la mujer que ya abortó y otra cosa es legalizar el aborto. La realidad es que casi ninguna mujer va presa por haber abortado. Despenalizar sería simplemente blanquear esa situación. Pero otra cosa es legalizar el aborto libre”.

Aprovechando nuestra amistad con el Dr. Héctor Hernandez[1], reconocido jurista católico, decidimos hacerle una entrevista que puede resultar muy esclarecedora para,

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE

28/11/2019


 

PJOR. Buenas tardes Don Héctor. Parece que el nuevo gobierno se viene con todo respecto del aborto, tanto que ya se han levantado algunas voces, como la del Arzobispo de La Plata a cruzarlo ¿Está al tanto del tema?

HH. Sí, claro. Las he leído y, en general me alegra que se le haya salido al cruce a este gobierno abortero, máxime sabiendo que no es cualquier obispo el que habla, sino alguien cercano al actual pontífice. Pero no han dejado de preocuparme eso de que “una cosa es despenalizar a la mujer que ya abortó y otra cosa es legalizar el aborto”. Es cierto que, ante todo se trata de una manifestación al pasar, recogida por las redes (de hecho, ni siquiera sabemos si nos llegó el pensamiento verdadero de su autor); sea como fuere, es bueno levantar el guante que algunos han arrojado.

Creo que la propuesta legislativa de despenalizar a la mujer es un error, porque enseña a practicar una injusticia gravísima. Pero para entender esto hay que superar la idea de que el Derecho Penal no es algo humano y justo, necesario para la felicidad de la comunidad.

PJOR. Pero, ¿por qué sería injusto despenalizar a la mujer?

 

HH. Ante todo, porque es improbable poner hoy eso en el Código y porque es utópico que, aunque se ponga en él, se aplique…

PJOR. Mmmm… Ud. me sale con una cuestión de hecho… no de justicia…

HH. Buena observación, por lo que mejor vayamos primero a la justicia. El primer principio de justicia natural penal es que el delincuente debe ser castigado, como dice Santo Tomás, y si no se cumple con tal principio se comete una injusticia. Pero hay delitos y delitos… Hay delitos “naturales”, como el homicidio, y delitos “positivos”, como la evasión impositiva a partir de tal monto. Y no se pueden castigar todos…

PJOR. ¿Cuándo se cumple entonces lo justo natural penal en la comunidad y cuándo no se cumple?

HH. Castigando, por lo menos, los delitos naturales más graves. Y una comunidad que los deje sin castigar comete injusticia y vive una situación de injusticia.

Así como es inconcebible no castigar el robo y proponer que los ladrones, en vez de recibir penas, vayan a una escuelita de derechos humanos a oír clases de buena conducta para aprender el respeto a la propiedad, lo que sería ridículo…, y así como tampoco se puede castigar la usurpación de viviendas salvo las de los bolivianos, tampoco un Estado legítimo puede dejar de cumplir con el castigo del crimen del aborto… Debe respetarse el principio de igual protección esencial para todas las personas, y proteger y castigar a la mujer que aborta… No hay razones para no reprimirla; es injusto.

PJOR. Ahora, ¿y si la mujer no tiene culpa?

HH. Desde luego que esto es hablando objetivamente, porque si la persona no pudo comprender la criminalidad del acto o no pudo dirigir sus acciones, como dice el artículo 34 del Código Penal, no se la castiga, o se la podría castigar con menor pena. Si a una persona logramos emborracharla y luego dirigirla a que mate a Fulano, es evidente que esa persona no será castigada por el homicidio. Además, si la mujer –o cualquier persona- no tiene 16 años, según el Régimen penal de los menores, ley 22.278, no recibe pena. Lo que no quiere decir que el juez la deje libre de hacer cualquier cosa, pues la debe cuidar y tratar y debe proteger a su hijo si todavía no nació. Ni tampoco quiere decir, como dice la Corte Suprema en ese esperpento jurídico que es el fallo FAL, que cuando una conducta no tiene pena aplicable hay un derecho a hacerla.

PJOR. Ud. habla como jurista, pero ¿cuál es la doctrina de la Iglesia?

HH. La Iglesia nos enseña que la comunidad tiene no sólo el derecho sino el deber en justicia de aplicar las justas penas, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica, nro. 2266. Es un deber en serio, no una obligación alternativa que se puede reemplazar por “no penas”, y vuelvo a repetir que no cumplir con lo justo es injusticia, tanto más grave cuánto más serio sea el bien en juego.

PJOR. Sí, ¿pero la Iglesia dice que hay que penar al delincuente incluso en el caso delicado del aborto?

HH. En el mismo Catecismo católico, en el nro. 2273, se cita la Instrucción Donum Vitae, de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, enseñando que es un exigencia del estado de derecho que la ley “prevea sanciones penales por el aborto”. (Obviamente para todos los actores del delito). Sigue diciendo que la autoridad pública puede renunciar a reprimir aquello que de estar prohibido provocaría un daño más grave (cita Suma Teológica, I-IIae, q. 96, a. 2). Pero esto no se aplica en el aborto: Sin embargo, nunca puede aceptar legitimar como derecho de los individuos la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho suyo tan fundamental como el de la vida” (nro. 71). Y recuerda la enseñanza agustiniana y tomista de que la ley injusta no tiene razón de ley (nro. 72). La ley que legitima el aborto “deja de ser una verdadera ley civil moralmente vinculante”.

PJOR. ¿Y por vía de tolerancia?

HH. No hay tolerancia ni mal menor que valga aquí, porque es lo que se llama “un absoluto moral”, una prohibición que no tiene excepciones. No se puede invocar la tolerancia del aborto (ni de la eutanasia), “precisamente porque la sociedad tiene el derecho y el deber de protegerse de los abusos que se pueden dar en nombre de la conciencia y bajo el pretexto de la libertad” (nro. 71). Por otra parte, ¿qué mal se evitaría o qué bien se conseguiría (requisito para aplicar la doctrina de la tolerancia o eventualmente del mal menor) con la impunidad de la madre?

PJOR. Pero –dicen y perdón por la chicana- el derecho positivo podría decir otra cosa y entonces… ¿no sería desobedecer al “César”, o no acatar las normas del gobernante, como nos manda el Nuevo Testamento?

HH. En primer lugar, como todo católico elemental sabe, “hay que obedecer primero a Dios antes que a los hombres”. Y, según la enseñanza católica, si dice otra cosa en materia grave no vale nada, pero he aquí que dice lo mismo. Conforme a la Constitución Nacional y los pactos internacionales, sobre todo la Convención de Derechos del Niño, el apartado segundo del artículo 86 (que trae algunos eximentes de pena) es nulo de toda nulidad Hay que tener presente, además, que la sola no penalización trasmite a la gente la idea de la legitimidad. Y eso es decisivo, y no los nombres y distinciones sutiles que quedan en la cabeza de los intelectuales. Para el hombre común que no recibe la verdad con fuerza de otro lado, si siendo algo tan fuerte la ley no lo castiga es que está bien. Y si no lo piensa así, por debilidad tiende a engañarse admitiéndolo para justificar sus debilidades…

PJOR. Pero no penar no es legalizar…

HH. Lo decisivo aquí es lo que el legislador tiende a suscitar en el alma de la gente, que en su mayoría no es muy virtuosa que digamos… y no las palabritas con que los intelectuales calificamos… Por de pronto digamos que desde el punto de vista de la realidad humana, moral, jurídica, “óntica” podríamos decir, nunca se puede legalizar o legitimar la muerte de un inocente. Quiero decir que el legislador no sólo moralmente no puede legalizar lo que es malo, sino que no lo legaliza en sí mismo, porque nadie puede hacerlo. Es un imposible metafísico que el legislador constituya como bueno lo que es malo.

Que la ley humana diga que hay derecho a abortar o que es legítimo abortar, cosa que insisto no puede ni consigue, no es lo mismo que decir que en ciertos casos el aborto está despenalizado… pero en definitiva no hay que pagarse de palabras o conceptos e ir a las conductas concretas… porque en la medida en que se despenaliza, en el corazón del ciudadano común eso se legitima y no hay vuelta de hoja

PJOR. ¿Conductas o leyes?

HH. ¡Claro! Despenalizar en la norma es un aliciente a su realización en las conductas. En realidad, si se penaliza sólo en la norma no se penaliza, porque la pena realmente se da en el penado cuando se le aplica. Hay una visión normativista que todo lo que toca lo hace norma, y no ve que si la ley no se aplica no hay penas verdaderas. Lo decisivo es lo que la norma promueve, si se aplica, en las conductas, y no las minucias irrealistas de si el legislador humano pretende “legalizar” (que no puede ni moralmente ni de hecho, porque te repito que nadie puede hacer que sea bueno lo malo), o meramente “penalizar poquito” o “despenalizar”, que en la medida en que lo hace, desde el punto de vista psicosocialpedagógicopolítico fomenta, porque en el alma de la gente lo hace ver como bueno…

PJOR. Desde luego que es un verdadero homicidio, esencialmente hablando… ¿Qué dice el derecho?

HH. Dice parecido a lo que dice Juan Pablo II en Evangelium Vitae y el Código de Derecho Canónico. En la citada encíclica el Papa enseñaba la gravedad moral del aborto, que es un verdadero homicidio, agravado por la inocencia absoluta de la víctima, por su debilidad, y por hallarse totalmente confiado a la protección de su madre, que lo mata. (nro. 58).

El homicidio se agrava según el artículo 80 del Código Penal, si se mata al descendiente [lo que hace la madre con el hijito]; por precio (el médico que cobra para matar); y cuando se mata con alevosía, con frialdad y sobre seguro, a quien ni siquiera puede hacer oír su grito afuera, que el bebé sí que grita dentro del útero y sufre hasta que termina muriendo, como muestran las películas sobre el tema. Esto es así aunque al declarar la inconstitucionalidad de las eximentes de pena del art. 86 apartado 2do., el juez no puede inventar el castigo que aplica sino que debe atenerse a lo que hay previsto.

PJOR. ¿Y el Derecho Canónico?

HH. Para la Iglesia es tan grave el delito de aborto que lo castiga con la pena más grave, excomunión ipso facto, y no exime ni por las tapas de castigo a la mujer que liquida a su hijito (canon 1398). No me salgas con el talismán de la misericordia, que en verdad no es incompatible con el derecho penal, porque el nro. 2272 del citado Catecismo dice que esto no la restringe (a la misericordia), sino que “manifiesta la gravedad del crimen cometido” y el “daño irreparable causado al inocente, a sus padres y a toda la sociedad”… Enseñar lo contrario de esto es redondamente un error.

PJOR. Pero, si el daño es irreparable, ¿quién se beneficia con la pena?

HH. Por de pronto, si se castiga el delito todos nos beneficiamos porque se cumple con el fin retributivo de la pena que, según el Catecismo, “compensa el desorden” que afectó a la comunidad. Si la que cometió el delito acepta voluntariamente la pena y lo rechaza en el fondo de su corazón, tiene un valor expiatorio, que según enseña Pío XII cancela el mismo delito. Además, se preserva el orden público y la seguridad de las personas (Catecismo, 2266). Y a los delincuentes presos, como enseña el expositor más importante de este asunto en el mundo (el cordobés Camilo Tale), se los innocuiza, es decir que se les impide físicamente cometer los delitos que no pueden cometer desde la cárcel. Se protege así a los chiquitos no nacidos…

PJOR. ¿Cómo se los protege, si ya murieron?

HH. No hay que hacer un recorte fotográfico del derecho penal reducido a los delitos ya cometidos, sino que hay que verlo como una película pensando en el presente y en el pasado y en el futuro y en el que delinquió y en todas las personas que podrían cometer el delito o en aquéllos que podrían sufrirlo, en forma integral.

PJOR. ¿Cómo es eso?

HH. Si la ley considera que el aborto es un delito, aunque no se aplique un castigo existe el principio de que “es mejor prevenir que curar”, y entonces, como cuento en mi libro Salvar vidas con el Derecho Penal con un caso real que me tocó vivir en la Justicia, al actuar la Fiscalía y la Policía por una denuncia que hicimos se salvaron dos vidas. Porque ésta actuó antes de que se produjeran dos abortos y aquéllas se preservaron, aunque después no se castigó nada. Se actuó preventivamente, favorecido porque el aborto es un delito y está reconocido positivamente en el Código como tal. Por esa misma razón, chicos que rezan el Rosario en abortorios, como cuento que pasó en Tandil, salvaron vidas humanas… Salvar vidas con el derecho penal…

PJOR. ¿Y cuándo se aplica la pena por el delito ya cometido?

HH. Cuando la pena se aplica por un delito ya cometido, puede disuadir a otros que no lo cometieron para que no lo cometan en el futuro. Fin preventivo, de nuevo. De ese modo, los bebitos en el vientre materno reciben una verdadera protección, la que puede brindarles el derecho penal. Si ellos pudieran hablarnos nos agradecerían… Pero, además, el hecho de que se aplique la pena, puede tener efecto medicinal, esto es por ejemplo que se enmiende el culpable, como dice el mismo Catecismo, 2266. Incluso de la aplicación de penas puede el hombre llegar a la virtud, dice Santo Tomás. No hay por qué eximir de pena a la madre que aborta, porque de ese modo con ella y con los bebitos y con la comunidad no se cumplen los fines justos verdaderos y múltiples de la pena que enseña la Iglesia. Es archiinjusto. Y tal injusticia no se compensa con nada valioso. Ni de conseguirse ella se evitará ningún mal, como exigiría la doctrina de la tolerancia para no reprimir.

PJOR. Últimamente se habla mucho de Abortismo y Antiabortismo en Derecho ¿nos puede explicar que son estos conceptos?

HH. Antiabortismo no es la tesis de aquéllos que no les gusta el aborto, que nunca abortarían pero que no les importa si otros en la comunidad lo cometen. Jurídicamente, antiabortismo es la tesis que no admite ninguna forma de impunidad jurídica penal para el aborto provocado con consentimiento de la mujer. (Objetivamente consideradas las cosas, falta el elemento de la imputabilidad y culpa, que ya vimos). Y Abortismo es la posición que admite por lo menos alguna forma de impunidad para dicho acto. Hitler era antiabortista y abortista…

PJOR. Es decir, no se puede ser abortista y antiabortista a la vez…

HH. Tenés razón… Hitler se oponía al aborto… pero de los hijos de mujeres de raza aria… no de los bebitos hebreos…Entonces en definitiva admitía algunos abortos impunes, por lo que en definitiva era abortista. Restringía la protección penal por el lado de las víctimas. Como si se castiga el delito de robo, pero no si los propietarios robados son paraguayos… Y los que piden que no se castigue a la mujer (objetivamente consideradas las cosas) restringen la protección penal por el lado del victimario, no tienen razón, y además, postulan algo que de hecho será imposible de implantar hoy y aquí.

PJOR. Bueno, empecemos por las razones de Monseñor Fernández…

HH. Suponiendo que sea la que transcribimos, y en el sentido de dejar impune a la mujer, en el texto se usa el argumento usual en los abortistas de que “¿por qué castigarlo, si el aborto está y nunca se castiga?”. El ateo socialista jurista Norberto Bobbio, en un reportaje de Corriere della Sera lo refutaba así: El hecho de que el aborto esté extendido “es un argumento debilísimo desde el punto de vista jurídico y moral. Los hombres son como son, y por eso existen la moral y el derecho. El robo de automóviles, por ejemplo, está muy extendido y es algo ya casi impune, pero ¿eso legitima el robo? (…)”.

Y también es refutado así por la Congregación de la Doctrina de la Fe: “la función de la ley no es la de registrar lo que se hace, sino la de ayudar a hacerlo mejor” (Declaración sobre el aborto provocado, nro. 21).

Además “blanquear”, en el lenguaje coloquial argentino da idea de pasar de la ilegitimidad a la legitimidad, por ejemplo si uno “blanquea un empleado en la Obra Social”, deja de estar en la ilicitud y pasa a la licitud. Entonces, se da idea de que el aborto practicado por la mujer es legítimo …

PJOR. Es argumento que usan los abortistas, quizá no sea ese el sentido de la frase…

HH. Yo me ocupo de la tesis del texto encomillado más arriba… Quizá Monseñor debe estudiar el tema y reformularlo. Los abortistas, efectivamente, suelen usar el argumento… pero para lograr la impunidad de todo aborto, porque la posición de que “porque no se castiga despenalicemos a la mujer”, vale también respecto de los médicos, y respecto de los que abortan con el Misoprostol, y respecto de las clínicas de la IPPF, hasta lograr la impunidad total con la “legalización-en-el-alma-de-la-gente” y en las conductas de los argentinos … Esto es el Exterminio… Y con el mismo argumento, como dijo Bobbio, no habría que castigar la corrupción de los gobernantes y de los jueces y de los legisladores… que casi siempre quedan impunes.

PJOR. Santo Tomás habla de que no se pueden reprimir todos los vicios sino los más graves…

HH. Y enseña la idea de la tolerancia, recogida en Donum Vitae, nro. III, por la Congregación para la Doctrina de la Fe. “La ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves”. Pero sin punto y aparte la Santa Sede enseña ahí que “sin embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad pública”. – Es decir que no se puede tolerar que no sean respetados ciertos derechos fundamentales de los más indefensos.

Y lo mismo señala la Declaración sobre el aborto provocado. “Muchos tomarán como autorización lo que quizá no es más que una renuncia a castigar”. – Y aquí lo del “alma de la gente” que mencionamos antes: “Pero esta renuncia a castigar, parece incluir, por lo menos, que el legislador no considera ya el aborto como un crimen contra la vida humana, toda vez que, en su legislación, el homicidio sigue siendo siempre gravemente castigado” (nro. 20).

            Por su parte Santo Tomás en el mismo Tratado de la ley enseña que la ley humana sólo reprime los vicios más graves, aquéllos que la mayor parte de la multitud puede evitar, y sobre todo los que van en perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad no podría sostenerse”. Y agrega que “así sucede con el homicidio, el robo y otros males semejantes” (1-2, 96, 2,c.). – En el delito de aborto hay un tercero y no se puede tolerar su supresión.

PJOR. Quizá eximir de pena a la madre pero manteniendo el resto sería facilitar las cosas para poner un límite al aborto…

HH. Para legislar hay que tener en cuenta el estado de la sociedad, y sobre todo la situación del poder judicial y ejecutivo que aplicará la ley, los medios de engañación y su influencia, así como el enemigo contra el cual defendemos los derechos humanos del no nacido. Además, hay dinámicas propias del mundo forense que son especiales y es difícil legislar sin conocerlas.

Si con la legislación que hay y considera al aborto un delito la Corte Suprema en FAL dice que es un derecho… ¿qué no harán los jueces con una ley que exime de pena a la madre? Los jueces pisotean la ley sin asco, guiados por la Religión abortista… De hecho, el Anteproyecto Borinsky-Yacobucci en el art. 88 da la facultad al juez de eximirla de pena si es inconveniente que sufra la cárcel… Conociendo el paño, te puedo decir que si eso se aprueba todos los jueces dirán que es inconveniente la cárcel, porque predominan los garantoabolicionistas, que sostienen que el gran criminal es el Estado… y que no debe haber cárceles ni penas, salvo para militares y policías…

PJOR. ¿Ejemplo de esas “dinámicas propias del mundo forense”?

HH. Durante un gobierno militar le consultaron a los eclesiásticos si en el trámite del divorcio no vincular era aceptable el mutuo consentimiento, para evitar teatralizaciones e hipocresías que se daban en los tribunales y acelerar los trámites. Los curas contestaron en el mundo de las abstracciones que si no se trataba de divorcio vincular no había obstáculo. Pero Don Alberto Molinario, que tenía “naso católico” y forense, dijo que esto allanaría el camino a la ley del divorcio vincular. En abstracto no había problema doctrinal, pero ya dejaba de ser la disolución de la sociedad conyugal un asunto de orden público, y fue un paso a aquella ley y a la disolución de la familia. De la misma manera, eximir de pena a la madre es camino al abortismo total…

PJOR. Bueno, si no podemos conseguir lo menos… menos podremos lo más…

HH. Aunque no lo creas, en ciertas materias como éstas, aparentemente el que no puede conseguir lo menos a veces puede conseguir lo másEs más fácil para el Catolicismo ganar en las posiciones más radicales que en las parciales. Porque la concesión que se hace al admitir un poquito y no pelear por el total, debilita no sólo la argumentación sino la fuerza de combate de la propia posición e impide conseguir nada… ¿Cómo vas a convocar a un joven a pelear contra el crimen del aborto, que tiene que recetar el libreto de que es un crimen pero que por transacciones de las cúpulas o no sé por cuáles razones no vamos por todo y admitimos que el crimen no se castigue, porque en realidad las derrotas previsibles se declaran el mal menor antes de toda pelea? ¿Cómo vas a convocar a luchar si las cúpulas traicionan? Así nos va yendo hace años… Ese chico, si tiene garra, o se va al Catolicismo que combate o a los protestantes que la pelean…

PJOR. Hay una crisis de la justicia… y debe considerarse…

HH. Tampoco se pueden enfrentar estos problemas creyendo que los gobernantes y los jueces actúan de buena fe, o admitiendo las falsificaciones que hacen del Derecho, o que respetarán lo que esté en las leyes. Te doy algunos ejemplos: 1) La Corte Suprema en el fallo FAL, que es alegado como pretexto para matar con las ILE, y será modelo de interpretación según el Anteproyecto de Código Penal, obró con absoluta mala fe, como que el juez que era el más serio, Fayt, votó allí sobre la validez de los tratados algo totalmente opuesto a lo que votó en Simon ; 2) Hay un video de YouTube en que Zaffaroni confiesa que Kirchner le ofreció el cargo en la Corte Suprema por razones de “Militancia”; y el mismo juez dijo que se quedaría en el cargo hasta conseguir la impunidad de la tenencia de drogas y el matrimonio homosexual; 3) En el fallo FAL a la bebita no nacida le designaron incluso defensor, reconociéndola sujeto de derecho, y el defensor apeló pero los jueces la liquidaron antes… Una burrada jurídica tras otra. Esa es la realidad jurídica que vivimos, y si no nos oponemos radicalmente con verdadero espíritu de lucha por Dios y por la Justicia todo se empeorará y no conseguiremos nada. Y respecto a eximir a la mujer de pena, ya el Partido Herodiano tiene jurisprudencia favorable para extender la exención a todos los partícipes e instigadores del delito…

PJOR. ¿Cómo que ya está resuelto esto si todavía no se legisló?

HH. Monseñor Fernández no debe saber, como que yo mismo que escribí mucho sobre el tema me lo había olvidado, que en el fallo plenario Natividad Frías (plenario es el fallo obligatorio para todas las salas penales), so pretexto (falso) de violación de secreto profesional, se estableció que a la mujer había que eximirla de pena pero no a los copartícipes. Es decir, una situación perfectamente análoga, en el orden procesal, a la propuesta de eximir a la mujer de pena. Pues bien, la Cámara Nacional Criminal y Correccional I, en el caso Katz, entendió que lo que se dijo de la mujer valía para todos los demás y se extendió la eximición. La propuesta de despenalizar a la mujer es injusta, sin fundamento, y será inaplicable de hecho porque los jueces eximirán a todo el mundo de penas…

PJOR. ¿Va a salir la ley abortista?

HH. Vivimos un estado de hecho y no de derecho. El Gobierno perdió la votación en el Argentinazo en el Senado pero insiste con un Anteproyecto de ley más abortista; viene el nuevo presidente con el abortismo total; y entretanto se mata a mansalva invocando la “Interrupción legal del embarazo”, las ILE, que son ilegales, inconstitucionales e inhumanas. Se mata con las siete plagas del Misoprostol, que el Gobierno actual autorizó y que también fabrica… Según el Informe oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17 de octubre de 2019, mediante el Protocolo de la Muerte de Macri-Rodríguez Larreta murieron en los hospitales porteños en 18 meses 8.415 bebitos, lo que hace un promedio de 15 por día en 2016, que multiplicado por 360 días arroja 5.475 al año, que, si se mata parejo en el resto del país, suponiendo que seamos diez veces más que los porteños, en Argentina se están matando 54.750 bebitos por año. Y todo eso sucede con un Código Penal que considera al aborto un delito y con las mejores leyes y tratados protectores de la vida … ¿Qué no será con cualquier aflojada nuestra, que defendemos los derechos humanos de todos?

Pero si peleamos en serio como el año pasado oponiéndonos radicalmente y con millones en las calles y en todo el país y si rezamos mucho, la vamos a ganar de nuevo y obtendremos la derogación de las malas leyes y la detención del Exterminio. La Virgen de Luján nos ayudará para un nuevo Argentinazo, “gesta de Dios por los argentinos”.

PJOR. Gracias Don Héctor. Esperemos que Argentina siga siendo fiel al quinto mandamiento y al mismo sentido común.

 P. Javier Olivera Ravasi, SE

Entrevista a Héctor Hernández: Aborto. “Gesta de Dios por los argentinos”.

 

 

[1] El Dr. Hernández es profesor de Filosofía del Derecho, autor de cerca de 30 libros y de 500 artículos, contándose entre sus trabajos el libro Salvar vidas con el derecho penal (Testimonio de un Defensor); 2018, y tiene en preparación un libro sobre el fallo FAL.


PARA SUSCRIPCIÓN A LOS POSTS VÍA WHATSAPP, seguir estas indicaciones:

  1. Añadir a la agenda de contactos de su teléfono este número tal como está: 005491135809554 o bien +5491135809554 (pueden agendarlo como “Que no te la cuenten” o como deseen).
  2. Una vez agregado, enviar un mensaje vía Whatsapp con la palabra “ALTA” (es imprescindible enviar un primer mensaje para poder ser agregado a la lista).

Ya está. A partir del próximo post comenzarán a recibir automáticamente las nuevas entradas en sus teléfonos.

– Para realizar una donación voluntaria, AQUÍ

 

3 comentarios sobre “Aborto. “Gesta de Dios por los argentinos”. Entrevista al Dr. Héctor Hernández a raíz de las declaraciones del Arzobispo de La Plata

  • el noviembre 30, 2019 a las 1:56 am
    Permalink

    Si el Código Penal debe interpretarse de acuerdo a la norma de jerarquía superior que es la Constitución, la cual dice en su Art. 18 que «…Las cárceles de la Nación serán (…) para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…».
    ¿Se podría decir que en Argentina el Derecho Penal en puridad no existe ya que la consecuencia de los ilícitos nunca es una pena? Y por ende, si los delitos jamás pueden ser castigados ¿se puede decir que en nuestro Estado liberalista no existe realmente la Justicia, sino que es intrínsecamente injusto?

    • el noviembre 30, 2019 a las 9:48 pm
      Permalink

      Sobre este punto, hay varios trabajos de interés. Es recomendable, entre ellos, Tale, Camilo, «Los legítimos fines de la pena jurídica», en AA.VV. (Hernández, Héctor, Dir.), Fines de la pena. Abolicionismo. Impunidad, Buenos Aires, Cathedra Jurídica, 2010, páginas 163-167. En esas páginas, Tale cita a uno de esos otros estudios: Cabral, Luis, Compendio de derecho penal y otros ensayos, 2da. ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1991, pág. 293 y ss.

      La «cárcel» en las épocas de la redacción del texto constitucional originario (1853) era, fundamentalmente, el establecimiento en el cual se cumplía la detención cautelar, previo a una eventual condena, es decir, mientras regía la presunción de inocencia del encarcelado. Y de ahí viene la expresión «para seguridad y no para castigo».

      Toda pena es, materialmente, un padecimiento, una aflicción. Y se impone como respuesta a una culpa. Como no se puede imponer a alguien que es tenido por inocente -en el sentido de que no se ha comprobado su culpa mediante un juicio previo-, es que la prisión preventiva no puede ser una pena anticipada, sino solo una medida de seguridad, que tradicionalmente se reconocía para evitar la reiteración delictiva, impedir la fuga y limitar el riesgo de entorpecer las investigaciones. Es decir, la prisión preventiva no es para castigar sino para seguridad. La pena sí es castigo.

      La misma Constitución Nacional, en su art. 75 inc. 12 reconoce que debe haber un Código Penal, que no es otra cosa que un cuerpo normativo que contempla delitos y las penas -o castigos- que les corresponden a quienes los cometen. Y en diversos artículos -más aún después de la reforma de 1994 y la incorporación del art. 75 inc. 22-.

  • el noviembre 30, 2019 a las 6:14 am
    Permalink

    Será voluntad de Dios. A nosotros se nos pedirán cuentas de las cicatrices de la lucha.

Comentarios cerrados.

Page generated in 0,558 seconds. Stats plugin by www.blog.ca