¿Magisterio papal o magisterio mediático?
Hace apenas algunos días los medios de comunicación nos han bombardeado con una nueva noticia respecto del Papa: éste, como acostumbra hacerlo desde que subió al pontificado, habría llamado telefónicamente a cierta mujer de la provincia de Santa Fe (Argentina), para autorizarla a comulgar a pesar de estar viviendo en adulterio. – “¡Qué bueno! ¡Por fin la Iglesia se abre a la realidad!” –comenzaron a decir los corifeos de siempre. ¿Qué ha pasado? ¿Nos perdimos de algo? ¿Acaso cambió la doctrina de la Iglesia? Nada de eso; sucede que el tema del divorcio y la comunión de los vueltos a casar en segundas nupcias está hoy en el tapete a raíz del próximo Sínodo[1] de las Familias (ya hemos tratado en parte, el tema aquí: http://quenotelacuenten.verboencarnado.net/?p=403); es a raíz de varias consultas que hemos recibido que nos vemos obligados a tocar nuevamente el tema, aunque sea someramente. 1) ¿Doctrina magisterial o doctrina telefónica? Vayamos por partes; así narraban los medios en los últimos días lo que habría sido la comunicación telefónica mencionada más arriba: “‘Hola, habla el padre Bergoglio’, escuchó al otro lado del teléfono el marido de Jaqueline Lisboa, una mujer de San Lorenzo, Argentina, que hace algunos meses envió un mail al papa Francisco (…). Jaqueline explica que ella está casada desde hace 19 años por lo civil con un hombre divorciado de un matrimonio celebrado por la Iglesia. Asimismo explica que un sacerdote le dijo hace 10 años que no podía tomar la comunión. Ella se define como «no religiosamente practicante», de pequeña sí, pero que con el tiempo se fue alejando y con las declaraciones del sacerdote ‘uno estaba más enojado todavía’ (…). Ella mandó el e-mail en septiembre y la llamada del Santo Padre fue el 21 de abril (…). Cuenta que el Papa le invitó a volver a la Iglesia: ‘Que podía volver me dijo, que volviera’”[2] – y agregó– “Francisco me dijo que puedo comulgar, no sé si será en todos los casos”[3]. Tal fue el revuelo que se armó a partir de los titulares de los diarios, que el mismo vocero vaticano, el Padre Lombardi, debió salir a aclarar que “Francisco no autorizó a los divorciados a comulgar”[4]; obviamente dicha explicación no fue recibida por los medios con la misma profusión que la telefonata. ¿Hizo bien Lombardi en salir al cruce? Creemos que sí pues en estos casos, quien calla otorga; es verdad que, como señalan algunos[5], comienza a ser difícil y cansador esto de estar interpretando a cada rato lo que el Papa dijo y lo que quiso decir, lo que los medios dicen que dijo y lo que hubiese sido mejor que nunca dijese… Es cansador, es cierto, pero alguien debe hacerlo, especialmente pensando en aquellos católicos perplejos que ya no saben qué pensar ni qué decir ante el magisterio mediático (el único que llega a la masa, el de los medios). Hay que convertirse en canonista, filólogo, hermeneuta e historiador, todo al mismo tiempo, pues se trata de analizar gestos más que palabras, como el mismo secretario papal confiesa: “el Papa Francisco es un hombre de gestos y hace cosas que no se esperan de un pontífice”[6]. Pero volvamos… ¿qué pasó con el teléfono? Intentaremos, como la caridad lo manda, dar una interpretación benigna de estos gestos. La pregunta es la siguiente: ¿se le puede decir a una persona que no está casada por la Iglesia y que está viviendo en concubinato que puede comulgar? Confieso haber confesado alguna vez este tipo de almas…; almas sinceras, arrepentidas, a quienes Dios toca con su gracia para poder acercarse nuevamente a la vida sacramental. Nunca sabremos lo que se dijeron el Papa y esta mujer; quizás el diálogo pudo haber sido como el que cualquier sacerdote que, deseando seguir la doctrina de la Iglesia y queriendo que la misericordia de Dios se derramase sobre esta señora, le dijera: – “Mire señora, ud. me dice en su carta que no la han dejado comulgar por vivir con un hombre divorciado. La Iglesia, depositaria de la Verdad, una verdad que no cambia aunque el cura quiera, enseña que en estos casos, la primera obligación es separarse pues uds. se encuentran a diario en una ocasión próxima y permanente de pecado. En el caso que esto no sea posible porque tengan hijos pequeños o porque la situación económica es apremiante, o porque simplemente no se sienten con fuerzas para ello, etc., uds. deberían vivir como hermanos, es decir, sin tener relaciones conyugales como si fueran marido y mujer ante Dios y sin darse esas muestras de afecto que se dan los esposos. Si está dispuesta a ello (como muchos otros que viven un “matrimonio blanco”, como se dice), entonces vaya a una parroquia, confiésese y coméntele su situación al confesor. Probablemente éste le diga que, luego de absolverla, podrá comulgar pero, por prudencia y para no escandalizar a quienes no conocen su intimidad, lo haga en privado”. Punto. Quizás fue este el diálogo del Papa con la santafecina; no lo sé ni nunca se sabrá; además, no es necesario estar pinchando teléfonos para ser católicos. Sin embargo, pongámonos en “abogado del diablo”; vayamos al peor de los casos y pensemos que realmente existió ese diálogo del modo en como la señorita lo cuenta. Es decir, ¿qué pasaría si todo hubiese sido como la prensa lo cuenta? ¿qué pasaría si un Papa hubiese hecho esto, como se dice?
Acá necesitaremos recordar algo de doctrina, para lo que pido paciencia.
2) La doctrina y el Magisterio de la Iglesia Como bien señala el Padre Iraburu[7] en una polémica mantenida no hace mucho con el Dr. Antonio Caponnetto, “el Romano Pontífice, cabeza del colegio episcopal, goza de esta infalibilidad [de la Iglesia] en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral»”[8]. Es decir, no hay un magisterio telefónico o un magisterio de los gestos, sino un Magisterio de Pedro como cabeza de la Iglesia. Esto significa que el Vicario de Cristo, Sucesor de Pedro (en las condiciones indicadas) “nunca enseñará ex-cathedra una herejía en materia de fe y costumbres, sino que dará siempre pura y ortodoxa la Verdad católica”[9]. Ningún católico diría que, por seguir al Papa, hay que renegar de Jesucristo como San Pedro –el primer pontífice– lo hizo la noche del Jueves Santo (Mt 26,69-75); nadie diría que hay que abandonarlo en la Cruz o que hay que “consensuar” con el mundo porque el mismo Pedro así lo hizo en el Gólgota o en Antioquía (lo que le valió un duro reproche de San Pablo según se lee en Gal 2,11-21). Como bien dice el mismo Padre Iraburu, “el Papa puede equivocarse cuando trata de otras cuestiones, por ejemplo, en materias prudenciales de economía y de política, de ciencia y cultura, e incluso de asuntos religiosos: en la elección de Obispos, en la promoción de obras y organismos eclesiásticos, en el fomento de un cierto estilo de arte y, por acción o por omisión, en tantísimas otras cuestiones. Aunque también en estas cuestiones goce de una muy especial asistencia del Espíritu Santo, como Cabeza visible de la Iglesia, puede, sin embargo, el Papa cometer pecados o caer en errores y equivocaciones leves o graves, por deficiente formación doctrinal, por mala información, por acción o por omisión. Incurriría, pues, en lo que a veces se llama «papolatría» quien considerara todos y cada uno de los actos y palabras del Papa como ciertamente infalibles en su verdad, bondad y oportunidad”[10]. Es decir, resumiendo, es tan erróneo pensar que el Papa se equivoca cuando habla como Papa en temas de Fe y moral, como pensar que nunca se equivoca cuando habla sobre otros temas o como simple “doctor privado”. Esta ha sido la doctrina que la Iglesia ha expresado a lo largo de los siglos con las palabras “jurisdicción papal” y que, en el Concilio Vaticano I, se proclamó como el dogma de la infalibilidad; allí se leía: “El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra (desde la cátedra), esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables”[11]. Hay, además de la enseñanza ex–cátedra, otro tipo de enseñanza papal que también posee un grado de infalibilidad y de asentimiento, como lo declara el documento “Ad tuendam Fidei”[12] de Juan Pablo II, explicado magistralmente por el entonces cardenal Ratzinger. Acá citamos los párrafos más relevantes de ambos documentos. Se debe creer “con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria”[13]. Como ejemplo de este tipo de enseñanzas, el cardenal Ratzinger[14]decía que aquí entrarían –entre otras verdades– la doctrina de la presencia real y substancial de Cristo en la eucaristía o la doctrina sobre la existencia del pecado original e incluso la de la misma indisolubilidad del matrimonio sacramental. En segundo lugar también “se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la Fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la Fe”[15]. “El objeto de esta fórmula –aclaraba Ratzinger– comprende todas aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas”; ejemplo de ellas son la misma declaración acerca del a infalibilidad papal[16] que, si bien no está en los Evangelios, ha sido declarada de modo definitivo por la Iglesia. Por último, debe un católico adherirse “con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo”[17]. El mismo cardenal se encargaba de ejemplificar lo que Juan Pablo II expresaba, al decir que “como ejemplos de doctrinas pertenecientes al tercer apartado se pueden indicar en general las enseñanzas propuestas por el Magisterio auténtico y ordinario en modo no definitivo, que requieren un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por el tenor de las expresiones verbales”[18]. De este estilo podemos encontrar temas aún no completamente definitivos en materia de bioética[19].
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Hasta aquí llegamos. Nos pareció que valía la pena publicar estas líneas puesto que la misma Santa Sede ha dicho que el tema entra dentro de las “relaciones personales” del Papa que han sufrido una amplificación mediática siendo fuente de “malentendidos y confusión”, de allí que deba “evitarse el hacer surgir de esta relación consecuencias en cuanto respecta a la enseñanza de la Iglesia”[20]. Valga la aclaración para algún católico perplejo, entonces.
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi
[1]Un Sínodo un encuentro donde varios obispos del mundo se reúnen para tratar un tema puntual. El próximo será en Roma, en Octubre del corriente año. [2] http://www.zenit.org/es/articles/francisco-a-una-mujer-casada-con-un-divorciado-la-invita-a-volver-a-la-iglesia. Quizás sirvan para aclarar, estas directivas: http://www.conferenciaepiscopal.es/index.php/documentos-familia-divorciados.html [3] http://www.cadena3.com/contenido/2014/04/23/127784.asp). [4] http://www.lanacion.com.ar/1684712-el-vaticano-aclaro-que-el-papa-francisco-no-autorizo-a-los-divorciados-a-comulgar [5] http://infocatolica.com/blog/cura.php/1404240220-una-nota-aclaratoria-que-aun [6] http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=20594 [7] José María Iraburu, http://infocatolica.com/blog/reforma.php/1304050535-el-papa-francisco-y-algunos-m#more19843 [8] Concilio Vaticano II, Lumen gentium 25; cf. Vat. I, Denz. 3074; Catecismo 891. [9] José María Iraburu, http://infocatolica.com/blog/reforma.php/1304050535-el-papa-francisco-y-algunos-m#more19843 [10] Ibídem (las cursivas, salvo aclaración, son nuestras). Un caso famosísimo fue el del Papa Liberio en el que no entramos aquí y que cayó en error en la Fe condenando incluso a San Atanasio y aceptando la comunión con sus adversarios. “Cuando en el Concilio Vaticano I se trató de la infalibilidad pontificia, tal fue uno de los argumentos a que recurrió la oposición. En siglos anteriores a la definición dogmática del Concilio algunos autores católicos, como Baronio o Bossuet, aceptaron que Liberio cayó en herejía al afirmar la fórmula que le presentaron. Sin embargo, estos autores sostienen que se trató de una caída meramente personal, no de un error enseñado ex cathedra” (Alfredo Sáenz, La Nave y las tempestades, Gladius, Buenos Aires 2002, 206). [11] Constitución dogmática “Pastor Aeternus”, Concilio Vaticano I (18 de julio de 1870). [12]Juan Pablo II, “Ad tuendam Fidei” (http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_30061998_ad-tuendam-fidem_sp.html). [13] Ibídem. [14] Joseph Ratzinger, Documento de la Congregación para la doctrina de la Fe que acompaña el Motu proprio “Ad tuendam Fidei” (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_1998_professio-fidei_sp.html). [15] Juan Pablo II, op. cit. [16] Documento de la Congregación para la doctrina de la Fe, op. cit. [17] Juan Pablo II, op. cit. [18] Documento de la Congregación para la doctrina de la Fe, op. cit. (Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática «Lumen Gentium», n. 25; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción «Donum veritatis», n. 17 y n. 24). [19] http://www.teologoresponde.org/2014/03/16/cual-es-la-posicion-de-la-iglesia-sobre-el-proyecto-genoma-humano/ [20]“Parecchie telefonate hanno avuto luogo, nell’ambito dei rapporti personali pastorali del Papa Francesco. Non trattandosi assolutamente di attività pubblica del Papa non sono da attendersi informazioni o commenti da parte della Sala Stampa. Ciò che è stato diffuso a questo proposito, uscendo dall’ambito proprio dei rapporti personali, e la sua amplificazione mediatica conseguente, non ha quindi conferma di attendibilità ed è fonte di fraintendimenti e confusione. È perciò da evitare di trarre da questa vicenda conseguenze per quanto riguarda l’insegnamento della Chiesa” (http://www.vis.va/vissolr/index.php?vi=all&dl=56813d73-ca7e-12c8-f4f5-535905e0540f&dl_t=text/xml&dl_a=y&ul=1&ev=1 ).
Excelente artículo. Muchas gracias Padre por ocuparse de estos temas con la claridad y el coraje que lo caracteriza. Este sitio es realmente de lo mejor que ha surgido en los últimos años. Era necesario un espacio así (editado)
Padre, muchas gracias por las aclaraciones.
Por mi parte contarle en mi experiencia personal que no me sorprendió en lo mas mínimo la forma en que los medios de comunicación han salido a ventilar esta noticia, que en realidad NUNCA DEBERÍA HABER SIDO NOTICIA. Lo bueno que rescato de esto es que ayuda a que uno se interiorice con estos temas, doctrina, fe, magisterio, etc. y lo ayuden a uno a seguir creciendo en formación y en conocer más, para en el dia de mañana poder tener un ojo mas «fino» y sobretodas las cosas, seguir creciendo en amor a Él, pues uno no puede amar lo que no conoce.
Un fuerte abrazo Padre, en Cristo y Maria †
Hermoso artículo, Padre. Lo que muchos dicen por ahí es que la Iglesia podría cambiar la praxis, sin cambiar la doctrina, como lo dio a entender el cardenal Kasper… Personalmente no estoy de acuerdo con dicha propuesta, pero ¿es posible abolir la prohibición de la comunión a divorciados casados nuevamente, dejando intacta la indisolubilidad? Me parece que abolir dicha prohibición es ir en contra de muchísimos documentos eclesiales, desde la Familiaris consortio, pasando por la Sacramentum caritatis, hasta el mismo Catecismo…y muchos más todavía…
¡Es algo fundamental que para comulgar hay que estar en Gracia con Dios y saber a Quien recibimos en la Eucaristía! Parece que a ciertos cardenales progres se les olvidó esto…
Personalmente no acepto la separación entre doctrina y praxis, como lo están tratando algunos cardenales, ¿dejar intacta la doctrina y sí cambiar la praxis? No creo que esto sea correcto, pues entonces dicha praxis acabara con el tiempo con la doctrina… La postura del Cardenal Prefecto, Gerhard Müller es la Correcta, pues no es su simple opinión, sino la de la Iglesia como Magisterio. Creo que todo enfoque pastoral nuevo debería hacerse sobre la verdad de la doctrina de la Iglesia.
Interesante planteo el del vaticanista Sandro Magister: http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1350783?sp=y