¿Cómo nació la inquisición?
El nacimiento de la Inquisición
El europeo de mediados de siglo XII no era como el actual; muchas veces, cuando veía un peligro que atentara contra el orden social, no aguardaba la decisión de los tribunales para que se impartiera justicia; fue especialmente ante una circunstancia histórica cuando nació la necesidad de controlar los excesos populares que terminaban, muchas veces, con la justicia por mano propia de parte de la gente sencilla.
Por aquella época y como indicaba la bula papal Ad Abolendam[1], de entre las herejías más difundidas se encontraban la de los cátaros, los pobres de Lyon, y otras similares.
Los albigenses o cátaros
Transportémonos en la historia: estamos en el siglo XI; los neomaniqueos, cátaros o albigenses[2] pululan especialmente en el sur de Francia. De antiquísimo origen, la postura maniquea ya existía desde el siglo IV (hasta san Agustín adhirió antes de su conversión a sus postulados), pero cinco siglos después comenzarán a desarrollarse bajo el imperio Bizantino, desde donde llegarán a la zona mediterránea. Haciéndose fuertes especialmente en el sur de Francia y norte de Italia (Languedoc y Provence y Lombardía), lograrían varios adeptos.
El sur de Francia era particularmente propicio para ello dado la fuerte presencia de musulmanes y judíos; para estos últimos, el maniqueísmo “era en gran parte el resultado del trato amistoso entre cristianos y judíos”[3], por lo que no resultaba extraño que hasta lo fomentasen entre el pueblo con el fin de debilitar a la Cristiandad.
El maniqueísmo o “catarismo medieval” sostenía dos principios coeternos del bien y el mal donde, este último, sería el creador del mundo material manifestándose en el duro Dios hebreo del Antiguo Testamento. Las almas, seguían diciendo, eran espíritus buenos pero caídos, que se encontraban aprisionados en la materia de la que luchaban por liberarse. Cristo, el Hijo de Dios, era una creatura adoptada por el Padre con apariencia de cuerpo y la Redención se obraba no por la sangre divina derramada sino por la predicación. El rito más importante era la imposición de las manos o “consolamentum” (una especie de bautismo, comunión y extremaunción juntas) que hacía del “iniciado”, con el tiempo, un “perfecto” (cosa de exclusivos). Su moral era muy laxa para los “simples creyentes”: podían darse a todas las satisfacciones sensuales con tal de recibir el “consolamentum” antes de morir (algo similar al islamismo).
Con los “perfectos”, en cambio, eran más rigoristas al inicio de su vida espiritual, pero luego de la “purificación” podían volverse a la carne con total libertinaje. Como debían, en su fase “purificatoria” abstenerse a perpetuidad de carne, practicar duros ayunos y continencia perfecta, llegaban a promover incluso la “endura” o suicidio. Si era por asfixia se los llamaba “mártires”, si por hambre eran “confesores” y en dicho proceder no excluían a los niños.
Rechazaban absolutamente el matrimonio, pues la procreación era extensión de la materia y por tanto diabólica: “Una mujer embarazada tiene el demonio dentro”, decían, por lo que profesaban un verdadero desprecio por la mujer. Se manejaban al modo de una sociedad secreta procurando acercarse siempre a la gente de élite y predicaban la nulidad de los juramentos de fidelidad (vasallo-señor feudal), cosa que terminaba por fisurar el orden social reinante. Por último, para nombrar solo algunas características, el anonadamiento de Dios en una naturaleza humana, es decir, la encarnación del Verbo, era tenido por algo abominable (pues era “material”), al igual que los antiguos sacramentos administrados por la Iglesia.
Pero dejando de lado la herejía formal, por lo que más se caracterizó el catarismo fue por no quedarse en simplemente en la errada interpretación del dogma “abstracto”: iban más allá; se trataba de un completo sistema político-religioso, con un concepto totalmente diferente del hombre, de Dios y de la moral social, que lo ponía en contra del orden establecido.
La herejía de los antisacerdotales
El segundo fenómeno preocupante y como introductorio a la inquisición fue ese complejo de herejías que ha sido llamado por los historiadores de la Iglesia como el grupo de los “antisacerdotales”: al margen de los cátaros, y a veces confundiéndose con ellos, se desarrollaron diversas corrientes de ascetismo laico, con una fuerte impronta puritana, antisacerdotal y antijerárquica que recorría gran parte del sur europeo.
Dada la decadencia del clero, no era difícil predisponer a la gente ensu contra. Rechazaban la jerarquía de la Iglesia, criticaban su poder y riquezas, negaban la mayoría de los sacramentos (Eucaristía y Penitencia, especialmente), practicaban una pobreza extrema y, sintiéndose iluminados, se daban a la predicación libre. “Cristo me aplica su justicia aunque yo sea un pecador”, sostenían. Se los llamaba “humillados” y seextendían especialmente por la región de Lombardía, en el norte italiano.
También en Francia se difundió un grupo que perduraría hasta nuestros días. Su inspirador fue Pedro Valdo, nacido por el 1140 en Lyon; hacia el 1170 se entregó a la pobreza total, dedicándose a la predicación de su doctrina con gran arrastre popular. Decididamente antijerárquicos, los valdenses (nombre tomado a partir de su líder) aceptaban la divinidad de Cristo y creían en la Eucaristía (pero sin transubstanciación). Todo hombre justo podía predicar, bautizar y celebrar la “cena”; intentaban vivir de la limosna, rechazaban el trabajo manual y preconizaban el celibato. Se organizaban en una verdadera iglesia jerárquica regida por los “perfectos” y llegaron a unirse en un momento con algunos cátaros llamándose a sí mismo “los Pobres de Lombardía” o “Pobres de Lyon”. Sus dedos amenazantes se dirigían principalmente a Roma a quien comenzaron a llamar la “prostituta” del Apocalipsis (Apoc 17,1) o la “Sinagoga de Satanás” (Apoc 2,9).
Podemos percibir también aquí la profunda subversión social que producía esta corriente de pensamiento en la Cristiandad medieval.
Como eran otros tiempos las cosas no quedaban en meras palabras o discusiones vanas; eran épocas difíciles y un hereje era literalmente un revolucionario por lo que no se tardó demasiado en pasar de las ideas a los hechos. Habían ciudades[4] enteras que, por la predicación de los herejes y por la debilidad de algunos sacerdotes católicos, pasaban a enrolarse completamente en las nuevas prácticas y quien no estuviera de acuerdo, no recibía tratos “humanitarios”; como bien relata Guiraud, las iglesias y altares eran profanados por los herejes, los sacerdotes azotados, los monjes encarcelados y sometidos a tremendas torturas para obligarlos a apostatar[5]. Las sectas, sobre todo los albigenses (o cátaros), obligaban al acatamiento de sus creencias mediante la lucha armada, la devastación y el incendio[6]. Algo debía hacerse y esto no se trataba de un capricho eclesiástico o de fanáticos; la situación era alarmante.
a) Las primeras reacciones
Ante la acción de los primeros movimientos heréticos, tendientes a cambiar el orden establecido, el pueblo sencillo no se quedó de brazos cruzados, lo que hizo ver rápidamente un vacío legal ante los levantamientos que llevaría, con los años, a plantear una legislación ad hoc.
Uno de los primeros casos que conmovió la Cristiandad fue el de los cátaros de Orleans, allá por el año 1023. Llegada la secta a Francia gracias a una mujer italiana, logró convocar con otros seguidores a un grupo de eclesiásticos convirtiéndolos a la nueva fe. Descubiertos por el pueblo, el rey Roberto II apodado “El Piadoso” reunió en la catedral una asamblea o concilio de obispos, abades y señores para ver qué debía hacer con los revoltosos. Cuenta la crónica que el “doctissimus ac christianus” rey se afligió mucho por la “ruina de la patria y muerte de las almas”. Luego de ser detenidos y permaneciendo obstinados en sus posturas, trece de ellos fueron ejecutados en el fuego “por mandato del rey Roberto y con el consentimiento de todo el pueblo”[7].
Anotemos esto: “por mandato del rey Roberto y con el consentimiento de todo el pueblo…”. Es decir, una medida tomada por autoridad civil y apoyada “democráticamente”…
Este concilio de Orleans y los episodios siguientes, llegaron a tener una enorme repercusión pues era la primera vez que, desde Diocleciano, algunos herejes eran entregados a la pena de fuego. Posteriormente, en 1040 Heriberto, arzobispo de Milán, descubriendo un foco de herejía en Lombardía condujo a Milán a los revoltosos para que fuesen juzgados civilmente. Sin embargo, el pueblo y los magistrados, enardecidos las consecuencias sociales de la herejía (irrupción de la paz social), los arrojó a la hoguera a pesar de los reclamos del obispo local.
Pero hay más: en 1052 el emperador Enrique III de Alemania mandaría ahorcar a un grupo de cátaros, “con la aprobación de todos”, lo que provocó la protesta del obispo Wazon quien dijo: “no queremos defender la herejía, pero tales condenaciones no están de acuerdo con la ley de Dios”[8].
Estas primerísimas reacciones del pueblo y la autoridad civil, ante un problema relativamente nuevo, no gozaba del beneplácito de la Iglesia, lo que llevó, en 1049, a convocar un sínodo en Reims bajo la presidencia del Papa León IX para analizar el problema de la herejía (principalmente cátara); allí se determinó que solo se aplicarían penas espirituales como la excomunión y el entredicho[9].
Lo mismo haría el Papa Víctor III en el sínodo de Toulouse de 1056 y el pontífice Alejandro II (1061-1073) quien diría que “tanto las leyes eclesiásticas como seculares prohiben derramar sangre humana”[10], en estos casos.
Pero sigamos con la génesis; de gran trascendencia fue el caso suscitado en Colonia, Alemania, en 1114: ante la sedición de unos herejes, se había constituido un tribunal en el obispado que terminó por condenarlos. Algunos abjuraron pero otros mantuvieron su postura tercamente. Al fin, a pesar de los esfuerzos del clero, la multitud enfurecida los llevó a la muerte. Uno de los aspectos más interesantes del caso fue la consulta que se hizo al famosísimo san Bernardo de Claraval, un hombre respetadísimo por entonces y, según algunos, “la rueda” que hizo girar a la Edad Media.
Su respuesta es más doctrinal y moral que jurídica. Comentando el Cantar de los Cantares (2,15) que dice: “cazadnos las raposas, las pequeñas raposas que devastan las viñas, pues nuestras viñas están en flor”, comenta: “las viñas son las iglesias y las raposas los herejes”. Siempre pensando en su conversión, el abad cisterciense con la autoridad de san Agustín reconoce que hay tres grados en la represión: la argumentación, la monición y la excomunión. El comienzo debe hacerse “no por las armas sino por los argumentos que refutan sus errores y permiten en consecuencia, si es posible, reconciliarlos con la Iglesia Católica y llevarlos a la verdadera Fe”[11]. Si rechaza los argumentos y recusa la monición, sea anatema, como dice el Apóstol (1 Tim 2,4). Es mejor separarlo que dejarle destruir la viña, pues es mejor un hereje reconocido que un falso cristiano escondido. Si la pena no da sus frutos debe recurrirse al brazo secular. Y haciendo alusión a la ejecución de los de Colonia dice:
“Aquellos no se convencen por los razonamientos pues no los comprenden, no se los corrige por la autoridad pues no la aceptan, no se los cambia por la persuasión pues están endurecidos. La prueba está hecha: aman más morir que convertirse, lo que les espera es la hoguera […] Nosotros aprobamos el celo del pueblo, pero no lo que ha hecho, pues la fe es obra de la persuasión, ella no se impone por la fuerza (con todo) mejor, sin duda, es apremiarlos por la espada de aquellos que no sin motivo la llevan que permitirles arrastrar a muchos en sus errores”[12].
Está de fondo, sin duda, la antigua teoría de las dos espadas que el santo ha renovado[13]. El pensamiento de san Bernardo se une aquí al de san Agustín para llegar a las mismas conclusiones: si las penas canónicas son insuficientes será necesario recurrir a la fuerza del brazo secular.
En conclusión, podríamos resumir lo hasta aquí expuesto del siguiente modo:
1) Hasta el siglo XI la Iglesia solo aplicaba a los herejes penas espirituales, sobre todo porque los heresiarcas eran generalmente obispos y sacerdotes, con quienes las penas espirituales o corporales mínimas bastaban (excomunión, suspensión, reducción al silencio, reclusión en un monasterio, etc.). Más bien le repugnaban –como hemos visto– otras más drásticas, siguiendo aquel viejo principio: “Ecclesia abhorret a sanguine” (“la Iglesia aborrece la sangre”).
2) A mediados del siglo XI se inauguraron nuevos brotes de herejía, realizando una propaganda oculta y activa que amenazaba con desestabilizar la paz social.
3) El pueblo y las autoridades civiles reaccionaban cada vez más violentamente y no dudaban en llevarlos al castigo, horrorizados por la transgresión de la fe y advirtiendo el mal que significaban para sus ciudades.
4) Los obispos, al igual que los reyes, buscaban una solución disciplinaria en distintos concilios y sínodos que arrancan ya desde 1049 y 1056 (Reims y Toulouse), hasta los más organizados de Reims (1148 y 1157), Montpellier (1162), Tours (1163) y III de Letrán (1179). En general las penas se van endureciendo en proporción a la gravedad de la situación.
Dicha argumentación quedará compendiada en una nueva síntesis o “Corpus” jurídico realizado en el siglo XII por el monje Graciano (1159) conocido el nombre de Decretum Gratiani. Allí quedaba expresado en la Causa XXIII dedicada a la Herejía que se debía recurrir por pasos ante la herejía pública: en primer lugar a la discusión y argumentación, para lograr convencer del error al adversario; en caso de resistencia y pasado un cierto tiempo, se debía intentar hacerlo por medio de las penas canónicas y corporales. En cuanto a las primeras estaban, como dijimos, la excomunión: “deben quebrantarse los herejes con el hierro de la excomunión como se arrancan las partes gangrenadas para evitar la corrupción de toda la masa”, se decía, citando a san Jerónimo[14]. Si las penas canónicas eran ineficaces, la Iglesia recurriría al brazo secular (al “Estado”, diríamos hoy) pues, como la Sagrada Escritura prohíbe a los clérigos el uso de las armas (“las armas del obispo son las lágrimas y la oración”, explicaba san Ambrosio), era papel de los laicos el combatir contra los enemigos de Dios.
En cuanto a las penas de la época que podía sufrir la persona se encontraban desde la confiscación de los bienes a la flagelación, el exilio, e incluso la pena de muerte[15].
b) Se organiza la reacción
Para evitar y combatir la herejía, la Iglesia encontró cuatro caminos:
1°) La predicación y los tratados doctrinales que aparecen especialmente desde la segunda mitad del siglo XII.
2°) Las Misiones y Controversias (discusiones públicas), que hasta la cruzada del 1208 estuvieron a cargo de los cistercienses.
En este sentido y por gracia de Dios, en 1206 aparecería un gran santo fundador, santo Domingo de Guzmán, con su nueva Orden de los Predicadores: enviado por el papa Inocencio III a reforzar la obra del Cister, hizo una tarea admirable predicando “verbo et exemplo” (“con la palabra y el ejemplo”) y logrando con sus sermones una depuración de sacerdotes y obispos débiles (o cómplices) con la herejía. De su misma Orden saldría quien, poco después, sería martirizado por haber predicado en nombre del Papa contra los herejes: el inquisidor, San Pedro de Verona.
3°) Como la predicación parecía estéril, el mismo papa Inocencio III lanzó entonces una “cruzada” apelando al rey de Francia, Felipe Augusto, para que “el brazo secular corrigiese a aquellos que la disciplina eclesiástica no podía arrancar del mal”, lo que llegó a extenderse de 1208 a 1226.
4°) El tribunal de la Inquisición, tanto episcopal como papal o monástica.
Pero antes de la decisión de Inocencio III (en 1184) se hacía necesario un balance, con el objeto de encontrar remedios para resolver el mal por el que se atravesaba. Para ello se convocó una magna asamblea en Verona con obispos, príncipes y teólogos de todo el Imperio donde se decidieron medidas de mayor rigor, promulgándose la Decretal Ad Abolendam; allí se determinaba que los obispos debían hacerse presente una o dos veces por año en las parroquias donde había herejes, tomando declaración bajo juramento de dos o tres personas idóneas a aquellos que acusaban a alguien del desvío de la Fe.
Luego de la encuesta eran citadas las personas acusadas ante el tribunal, que sería exclusivamente eclesiástico. El imputado tenía siempre el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
En cuanto a las penas para simples herejes y sospechosos, iban de la privación de oficios y beneficios, excomunión (incapacidad civil y política) a la pérdida de los feudos. En caso de reincidentes, se entregarían a la potestad secular para que le aplicase la pena correspondiente (animadversione debita). Esta pena no era por entonces la pena de muerte sino el destierro y la confiscación de los bienes; todas las autoridades políticas, desde el rey a los condes y hasta los cónsules de las villas eran compelidas bajo un juramento especial a prestar a la Iglesia toda la colaboración material necesaria y ejecutar fielmente las prescripciones imperiales.
Para esta época asumía el trono papal uno de los hombres más notables de la historia de la Iglesia y a quien le tocaría vivir una de las épocas más gloriosas de la Cristiandad: Inocencio III. Era el año 1198 y la situación de Italia y Francia en cuanto al progreso de la herejía iba en aumento. El 25 de marzo de 1199, día de la Encarnación del Verbo, el nuevo pontífice publicaba en Viterbo (Italia), la Decretal Vergentis in senium; allí, basándose en el derecho romano (lex majestatis) declaraba que el delito de herejía era delito de lesa majestad, es decir, que atentaba directamente al bien común del imperio y de la Iglesia.
Vale la pena transcribir el texto completo: “Si con legítima sanción, aquellos que cometen un crimen de lesa majestad son castigados con la pena de muerte, la confiscación de sus bienes y por misericordia sus hijos conservan la vida, cuánto más merecen entonces quienes desertando de la fe de nuestro Dios, ofenden a Su Hijo Jesucristo. Deben ser separados de nuestra cabeza, que es Cristo, por la Iglesia y despojados de los bienes temporales, ya que es mucho más grave ofender a la Eterna Majestad que a la temporal”[16]. Pero el rigor de las leyes civiles era suavizado por la misericordia cristiana: “a fin de que viéndose evitados por todos, deseen volver a la unidad (…) a fin que al menos la pena temporal corrija a quien no enmienda la disciplina espiritual” podían arrepentirse y recuperar sus derechos[17]. Es decir, quien hubiere delinquido contra la Fe y contra el Imperio, recuperaba todos los derechos perdidos, tanto civiles como penales, sin aplicarse la sanción o retrotrayéndola al estado anterior de su aplicación. Una verdadera síntesis del derecho romano pero matizado por el espíritu del Evangelio.
Así surgía entonces la Inquisición medieval, conjuntamente del poder civil y del eclesiástico, aplicando la justicia pero sin el olvido de la misericordia.
[1] Decretal Bula Ad Abolendam, Lucio III, 1184.
[2] Cátaro significa “puro”, como gustaban autodenominarse; “albigense”, por la ciudad de Albi que fue uno de sus centros, es el nombre que se les dio desde el concilio de Reims; “búlgaros” por provenir de Bulgaria; “paulicianos” por su contacto con esta secta de Macedonia.
[3] Thomas Walsh, Personajes de la inquisición, Espasa Calpe, Madrid 1958, 53.
[4] La herejía albigense, por ejemplo, tomó su nombre de la bellísima ciudad francesa de Albi, centro de la herejía cátara. Los frescos de su catedral-fortaleza, hasta el día de hoy muestran lo radical de aquellas ideas puritanas.
[5] Cfr. Jean-Baptiste Guiraud, Ellogio della Inquisizione, Leonardo Editore, Milano 1994, 76.
[6] Cfr. Yolanda Mariel de Ibañez, El tribunal de la Inquisición en México, Universidad Nacional Autónoma de México, México 1979.
[7] Consensu cunctorum PL 142. 659-664, Citado por Bernardino Llorca, Historia de la Iglesia, 744. Tomás Barutta, La Inquisición, esclarecimiento y cotejo, Didascalia, 1960, 25.
[8] Ibidem, 27.
[9] La “excomunión” es la pena por la cual se excluye a un bautizado de la comunión jurídica que le une como fiel a la Iglesia en cuanto sociedad visible, mientras que el “entredicho” es una censura por la que, sin perder la comunión con la Iglesia, se le prohíben al fiel algunos bienes sagrados (una especie de excomunión menor); tiene los mismos efectos de la excomunión, pero en modo más limitado.
[10] Mansi, Concilia 19, 980. No parece ser un alegato contra la pena de muerte, sino contra su aplicación a los casos de herejía.
[11] Ep. 64.
[12] Sermón 66, 12.
[13] De consideratione, IV, 3, 7.
[14] Ad Gal. V. 8; PL 26, 403.
[15] San Agustín tiene una curiosa teoría sobre la propiedad: el fundamento de su derecho reside en la pertenencia al Reino de Dios. Excluido de éste debe ser despojado y entregado a los cristianos, conforme al texto de la Escritura: “El Reino de los cielos os será quitado y entregado a un pueblo que practique la justicia”, referido a los judíos. Por ejemplo en Ep. Ad Bonifacium, 185, 37. 40. 42.43.
[16] Ep. II, 1.
[17] Esta última es casi textualmente el texto de San León y San Isidoro citado por Graciano.
Lea la segunda parte del artículo; quizás le resulte más clara. La enorme misericordia del tribunal era porque fue el único que a lo largo de la historia del derecho, no castigaba al acusado si éste se arrepentía del delito (recuerde que era un delito penado por el «Estado» el de herejía y que la Iglesia sólo determinaba si se había incurrido o no en ella).