Leído para Ud.: nuevo libro sobre la comunión de Mons. Laise
Acaba de ser publicado en italiano el excelente trabajo del capuchino argentino, Mons. Laise, Obispo emérito de San Luis, Argentina, titulado Comunione sulla mano. Documenti e storia[1], con prefacio de Mons. Athanasius Schneider, Obispo auxiliary de Astana, Kazakhstan.
A partir de las discusiones suscitadas luego de la publicación de la exhortación postsinodal Amoris laetitia nos ha parecido interesante traducir el apéndice de este libro que lleva por título “Algunas reflexiones sobre la comunión espiritual”, donde se analizan con enorme claridad no sólo esta práctica bimilenaria de Iglesia, sino también las condiciones y disposiciones para que tanto la “comunión de deseo” como la sacramental, lleven un verdadero fruto a las almas.
Para ello presentamos aquí nuestra propia traducción[2] con permiso del autor, esperando que sea de utilidad.
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi
Del prólogo general de esta edición italiana:
“Al texto original de este trabajo, hemos añadido un nuevo apéndice. Podrá sorprender que en un libro sobre la comunión en la mano hablemos de la comunión “espiritual” o “de deseo” ya que en ésta, por su carácter mismo, no intervienen ni las manos ni la boca, asociadas exclusivamente, como es obvio, a la comunión Sacramental. Pero como se ha hablado mucho últimamente de este modo de comunión en el contexto de las discusiones sobre la posibilidad de dar la comunión a personas que no están dispuestas a abandonar una situación objetiva de pecado, quisiéramos hacer algunas reflexiones al respecto puesto que, si ya nos preocupaba -por considerarla nociva para la vida espiritual- la falta de reverencia corporal al recibir el Sacramento, cuánto más lo hará la pretensión de administrarlo sin que se den las debidas disposiciones del alma. Las cosas que se han dicho en los últimos meses no hacen más que demostrar que los temores reflejados en este libro, y que hemos expresado reiteradamente a lo largo de estos años, acerca de las consecuencias de la falta de cuidado y reverencia en la recepción de la Eucaristía eran plenamente fundados, por otro lado vemos también que ciertos métodos de deformar los hechos para lograr a toda costa imponer posiciones de grupos minoritarios no han perdido tampoco actualidad. «
Algunas reflexiones sobre la “comunión espiritual”.
Cuando recibimos el sacramento de la Eucaristía recibimos a Cristo mismo, “oculto” bajo las sagradas especies. Recibimos su cuerpo, sangre, alma y divinidad realmente presentes “bajo” los accidentes de pan y vino que se incorporan así a nuestro propio cuerpo. Pero a la vez -y ante todo- lo recibimos también espiritualmente, es decir, se produce una íntima unión del alma con Cristo, que es, en definitiva, aquello a lo que apunta la comunión sacramental misma. Lo recibimos, entonces, de modo a la vez “material” y “espiritual” o, para decirlo de un modo más preciso: la sagrada comunión consiste en recibir espiritualmente a Cristo en el alma a través de la recepción material de su cuerpo y sangre presentes bajo las especies de pan y de vino. Y éste es el modo ordinario de recibirlo en la disciplina sacramental de la Iglesia.
Sin embargo, cuando por algún motivo no es posible recibirlo de este modo normal, el deseo ardiente de la comunion, si el alma está bien dispuesta, puede hacer(aunque de hecho nunca sabremos de modo indudable hasta qué punto esta recepción se realiza o no, en tanto que depende del grado de nuestra disposición subjetiva) que Cristo venga espiritualmente a esa alma que está en gracia, es decir, en la cual inhabita la Trinidad, y que lo desea ardientemente y que lo recibiría sacramentalmente de no darse un impedimento externo.
Es importante recalcar esto último: este modo “espiritual” de recibir la communion se da cuando por motivos externos no se la puede recibir del modo ordinario, produciéndose en este caso el efecto (la incorporación a Cristo) sin que medie la manera ordinaria de producirlo, es decir, la recepción del cuerpo y sangre presentes bajo las especies sacramentales.
Pero, y aquí está la clave de la cuestión: ¿Cuáles son esas circunstancias por las cuales no se puede recibir a Cristo del modo normal? Antes del siglo veinte la circunstancia que habitualmente daba ocasión a esta práctica era el hecho de que la comunión sacramental era algo exepcional[3]. De hecho habitualmente sólo el celebrante comulgaba en cada Misa, las mismas personas consagradas debían tener una especial venia de su confesor para hacerlo con una frecuencia mayor a las pocas veces al año que la regla ordenaba[4], menos frecuente aún era la comunión en el caso de los laicos[5].
Estos eran tiempos en que la communion “espiritual” era, de hecho, la manera habitual de recibir al Señor y de unirse a él para las almas piadosas. Se ve con evidencia esto en la siguiente afirmación del Concilio de Trento de 1562:
“Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que en cada una de las Misas comulgaran los fieles asistentes, no sólo por medio de un espiritual afecto, sino también por la recepción sacramental de la Eucaristía… sin embargo, como esto no siempre eso sucede, tampoco condena como privadas e ilícitas las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente [Can. 8], sino que las aprueba y hasta las recomienda, como quiera que también esas Misas deben ser consideradas como verdaderamente públicas, pues […] en ellas comulga el pueblo espiritualmente…”.
Otro testimonio de la misma época es la recomendación que hace Santa Teresa de Ávila a sus monjas: “Y cuando no comulgareis, hijas, y oyereis misa, podéis comulgar espiritualmente, que es de grandísimo provecho, y hacer lo mismo de recogeros después en vos, que es mucho lo que se imprime el amor así de este Señor.”[6] Y San Francisco de Sales, pocos años más tarde (1608), luego de recomendar la comunión semanal a las almas devotas y cotidiana a las que han logrado superar la mayor parte de sus malas inclinaciones, dice: “Pero, cuando no puedas tener el gozo de comulgar realmente en la santa Misa, comulga, a lo menos, de corazón y en espíritu, uniéndote, con fervoroso deseo, a esta carne vivificadora del Salvador[7].”
Pese a que muchos autores (teólogos y maestros espirituales) recomendaban calurosamente para las almas que tenían una cierta vida espiritual la práctica de la comunión semanal y -para los más empeñados en la adquisición de la virtud- hasta cotidiana, sin importar su estado o profesión, había por otra parte una cierta inercia que impedía que esta práctica se extendiese demasiado. Como por otra parte había también quien la recomendaba inmoderadamente, sin las advertencias y precauciones que siempre se encuentran mencionadas en el uso antiguo reflejado por los padres y aún en los autores de la época, aún los más favorables a la frecuencia de la recepción del Sacramento[8], esto causó la reacción de quienes temían que la intensificación de la frecuencia eucarística fuera acompañada de una culpable disminución de las disposiciones interiores.
Finalmente, en 1679 la Sagrada Congregación del Concilio publica, por mandato de Inocencio XI, el importante Decreto “Cum ad aures” que dice: “Aunque el uso frecuente y hasta diario de la sacrosanta Eucaristía fue siempre aprobado en la Iglesia por los santos Padres; nunca, sin embargo, establecieron días determinados cada mes o cada semana ya sea para recibirla con más frecuencia ya para abstenerse de ella … Y esto no sin razón porque múltiples son los escondrijos de la conciencia; varias las distracciones del espíritu a causa de los negocios; pero por otro lado son también muchas las gracias y dones de Dios concedidos a sus pequeñuelos; por lo que, al no sernos posible escudriñar todo esto por los ojos humanos, nada puede ciertamente estatuirse acerca de la dignidad e integridad de cada uno ni, consiguientemente, sobre la recepción más frecuente o diaria de este pan vital”. Dispone entonces que esta frecuencia ha de dejarse al juicio de los confesores, que deben darles consejo “atendida la pureza de sus conciencias, el fruto de la frecuencia de la comunión y el adelantamiento en la piedad”… y exhorta finalmente a que cada uno, “según la medida de la devoción y preparación, dignamente guste con mayor o menor frecuencia la suavidad del cuerpo del Señor”.
Card Sarah y Mons. Laise
Sin embargo, a pesar de tan equilibrados y a la vez tan realistas criterios, que prometían una renovación de la práctica de la comunión que evitara uno y otro extremo, siguió siendo muy restringida la frecuentación a la comunión, especialmente porque los confesores habitualmente estaban bajo la influencia de posiciones rigoristas extremas, sostenidas muchas veces por los mismos obispos. En algunas regiones el Jansenismo contribuyó a la difusión de tales posiciones[9]. Es así como aún a fines del siglo XIX seguía siendo muy difícil en muchas partes obtener el permiso de comulgar frecuentemente. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en la vida de Santa Teresa del Niño Jesús quien recibió autorización para su segunda comunión un mes después de la primera, lo que era considerado extraordinario[10] y dice: “A partir de esta comunión, mi deseo de recibir al Señor se fue haciendo cada vez mayor. Obtuve permiso para comulgar en todas las fiestas importantes[11]” Sólo en una ocasion, ya en el convento, durante unos días en que estaba casi toda la comunidad en la cama con gripe y ella cuidaba de las hermanas, recibió permiso para comulgar a diario.
A principios del Siglo, San Pío X manda publicar el decreto la Sagrada Congregación del Concilio “Sacra tridentina synodus”, publicado en 1905 que reduce al mínimo las condiciones para la comunión frecuente: “Dése amplia libertad a todos los fieles cristianos, de cualquier clase y condición que sean, para comulgar frecuente y diariamente, pues así lo desean ardientemente Cristo nuestro Señor y la Iglesia Católica: de tal manera que a nadie se le niegue, si se halla en estado de gracia y tiene recta y piadosa intención.” En dos años (desde el 30 de mayo de 1905 hasta el 14 de julio de 1907) hubo doce intervenciones de la Santa Sede vinculadas con la recepción de la communion, lo que produjo inmediatamente un incremento notable de frecuencia en la comunión[12].
Sin embargo, la práctica de la comunión espiritual siguió estando en uso, si bien de un modo más limitado, sobre todo a causa de la multisecular disciplina del ayuno desde la media noche, vigente hasta los años ‘50. Durante el Pontificado de Pío XII (Constitución apostólica Christus Dominus, del 6 de enero de 1953) se dio la posibilidad a las personas con grave incómodo[13] para observar el ayuno desde medianoche (y sólo a ellas, mientras dure esta situación y a condición de haber recibido el prudente consejo del confesor), de tomar algo a modo de bebida hasta una hora antes de la comunión. Se concedió asimismo al Ordinario del lugar, si las circunstancias necesariamente lo exigían, la posibilidad de autorizar la celebración de las misas vespertinas en caso de fiestas con gran afluencia de fieles o los primeros viernes de mes, o cuando lo recomendara el bien de los fieles (con la restricción de que sea una vez por semana). En este caso el ayuno se reduciría a tres horas para los alimentos sólidos y una hora para las bebidas no alcohólicas, también se determinó en general que, en adelante, el agua no rompería el ayuno en ningún caso. El documento destacaba claramente el valor de la disciplina tradicional que seguía vigente y el carácter excepcional de estas dispensas. El mismo día la Sagrada Congregación del Santo Oficio publica una Instrucción que acompaña el documento Pontificio y que aclara una vez más que siguen plenamente vigentes las normas del ayuno del Código de Derecho canónico (salvo en lo que respecta al agua) pero que se otrogan, en casos bien determinados, dispensas y facultades insistiendo sin embargo que se debe evitar cualquier interpretación que haga aparecer estas facultades más extensivas de lo que en realidad son.
Sin embargo, cuatro años más tarde, el 19 de marzo de 1957, se publica el Motu Proprio “Sacram Communionem”, en el cual se reduce el ayuno eucarístico a tres horas para los alimentos sólidos y una hora para las bebidas no alcohólicas (y se confirma la autorización sin límites para el agua) para cualquier horario en que se reciba la sagrada comunión. Por otra parte los Ordinarios de lugar, podían permitir la celebración cotidiana de la santa Misa en las horas vespertinas, con tal que así lo aconseje el bien espiritual de un considerable número de fieles. Por último, se ponía de relieve que este cambio no significaba que la disciplina anterior fuera inadecuada o imperfecta, sino que las circunstancias de la vida moderna aconsejaban esta flexibilización pero destacaba que la multisecular disciplina del ayuno seguía siendo un ideal más perfecto a seguir para quien pueda, por eso: “exhorta vivamente a los sacerdotes y fieles, que pudieren hacerlo, a que guarden -antes de la Misa o de la sagrada Comunión- la antigua y venerable ley del ayuno eucarístico”. Sin embargo, desde el punto de vista que nos ocupa, esto ya no volverá a ser un impedimento para la recepción de la communion lo que ha sido, sin dudas, otra circunstancia decisiva para la reducción de las ocasiones en que en adelante se recurriera a la comunion espiritual.
Por último, la actual disciplina de comulgar con sólo una hora de ayuno[14] (que en la práctica sólo impide comulgar a quien, asistiendo a una misa entre semana, ha comido inmediatamente antes de entrar en la iglesia), hizo que la práctica de la comunión frecuente (en teoría cosa buena en sí misma, en tanto se respeten la condiciones básicas) se extendiera más y más.
Finalmente la autorización de la comunión “bis in die”[15] (es decir dos veces en el mismo día) ha significado la remoción del último de los límites “externos” que aún quedaban, con lo que se ha reforzado aún más la sensación de que lo normal es comulgar cada vez que se asiste a una Misa, la cual, por otra parte, puede ser celebrada en cualquier momento del día y no sólo en horas de la mañana como ocurría hasta 1957. Todas estas circunstancias acabaron por convertir la “comunión espiritual” en algo prácticamente superfluo ya que en la disciplina actual no existen casi impedimentos externos para la recepción de la comunión sacramental, que era lo que daba ocasión a aquella otra práctica[16].
Dicho sea de paso, no podemos dejar de notar con tristeza que, muchas veces, esta mayor frecuencia en la recepción de la comunión no se ha traducido lamentablemente en una mayor unión con Cristo que transforma la propia vida y en un estímulo para una vida más profundamente cristiana sino meramente en una trivialización del hecho de recibir la comunión. Estamos ante la triste paradoja de que, en en otros tiempos, la gente piadosa hacía frecuentes comuniones espirituales y pocas, aunque fervientes, sacramentales, ahora, en cambio, se recibe el cuerpo del Señor cada vez que se asiste, por el motivo que sea, a una misa pero da la impresión de que muchas veces es con menor unión espiritual con Cristo y menor reflejo en la propia vida.
Además, mucha gente, al menos por lo que su actitud exterior manifiesta, no parece “distinguir el pan eucarístico del ordinario”, ni tienen “la devoción o reverencia al recibirlo” que son los motivos aducidos por el catecismo de Trento para no dar la comunión a los niños pequeños, lo que es grave si recordamos que, según Santo Tomás, si llegaran al extremo de tomarlo como cualquier alimento, no estarían recibiendo sacramentalmente a Cristo[17], por lo que de hecho terminarían participando menos que aquellos que hacen sólo una buena comunión espiritual. Pero lo que es peor, ignorando con frecuencia el mandato de la Iglesia, muchos se acercan a comulgar sin haberse confesado de los pecados mortales. Lo extendido de esta práctica y la falta de insistencia sobre este punto en la predicación y en la catequesis, permite comprender que no sea evidente para tantos la gravedad de la propuesta reciente de admitir a la comunión a personas que viven habitualmente en estado de pecado en lo que respecta al noveno mandamiento.
A esto se suma el que, por el motivo que hemos dicho, a veces la comunión, de ser una “unión con Cristo”, ha pasado imperceptiblemente a ser la manifestación de nuestra “comunión con los hermanos en Cristo” a nuestra “pertenencia a la comunidad”, por lo que el único impedimento para recibir la comunión sería, en el sentimiento de algunos, ya no la falta del estado de gracia y la consecuente imposibilidad de unirse a Cristo, sino la falta de “comunión” con los hermanos cuando no -y aquí tocamos lo grotesco- de la no inscripción en los registros a efectos tributarios[18].
Es cierto que en tiempos patrísticos la comunión resaltaba también la pertenencia al cuerpo místico, pero la situación actual no parece ser una renovación de aquella concepción, que tiene, por cierto, un profundo fundamento teológico, sino que está teñida de un tono sociológico característico de nuestro tiempo que implica frecuentemente una fuerte dependencia de conceptos tales como “exclusión”, “discriminación”, etc.
Volviendo a nuestro tema: el desuso consecuente, y creciente, de la práctica de la comunión espiritual en los últimos cincuenta años ha ocasionado una deformación de la comprensión de su verdadero sentido desconociéndose muchas veces en qué consiste realmente y es así como se ha producido una confusión conceptual entre dos sentidos muy distintos de la expresión “comunión espiritual”, a saber: la “comunion de deseo” y lo que meramente sería el “deseo de la communion”[19], es decir, entre la venida espiritual objetiva de Cristo al alma bien dispuesta que lo desea ardientemente y el sentimiento subjetivo de desear esa presencia y esa unión con Cristo. A esto se suma el olvido de que la primera se puede dar sólo en el alma en gracia, y por lo tanto es el fruto del deseo cuando éste se da en un alma que está en amistad con Dios, el “deseo de la comunión” puede culminar entonces, en el alma que está bien dispuesta, en una “comunión espiritual” o “de deseo”. Pero si el alma no estuviera en gracia, por más “deseos” de communión que se sientan y se manifiesten, no puede producirse de ningún modo la unión con Cristo, pues ésta se ve impedida por la ausencia de la gracia, por la pérdida de la amistad con Dios y el “ingrato desprecio de su amor”, como decía el Papa Pablo VI, recientemente beatificado:
“Para toda mente cristiana de cualquier tiempo siempre fue evidente que el pecado era no sólo una trasgresión de la ley divina, sino, además –por más que esto no siempre se manifieste directa y abiertamente– el desprecio u olvido de la amistad personal entre Dios y el hombre, y una verdadera ofensa de Dios, cuyo alcance escapa a la mente humana; más aún: un ingrato desprecio del amor de Dios que se nos ofrece en Cristo, ya que Cristo llamó a sus discípulos amigos y no siervos”[20].
En el caso de una persona que intenta vivir normalmente en gracia pero que puntualmente la ha perdido, este “deseo de comunión” es, sin dudas, un estímulo concreto para recuperar cuanto antes la amistad con Dios mediante el acto de reconciliación que es la confesión sacramental. Pero si la persona viviera en una situación que no es acorde con la vida cristiana, esos deseos no serán más que una veleidad hasta tanto no considere seriamente poner los medios para la remoción del obstáculo y realizar un cambio radical en su vida[21].
Cuando hablamos de comunión de deseo, el “deseo” del que se trata no es, obviamente, el de hacer una comunión “espiritual” sino el de recibir la comunión sacramental[22], pero al no poder darse ésta por motivos externos, accede a aquella como sustituto. Por lo que es evidente que si el estado del alma es tal que no autoriza a recibir la comunión sacramental, menos aún se produciría en ese caso la comunión espiritual, porque el motivo por el que se niega a quien está en pecado la comunión sacramental, es porque si la recibiera, recibiría a Cristo sólo materialmente al estar impedido de recibirlo espiritualmente. La persona en cuestión es entonces “inhábil” o incapaz de recibirla espiritualmente, del mismo modo que un animal irracional o un hipotético ser “extraterrestre” son inhábiles para recibir el sacramento del bautismo. No debemos olvidar que el fin de la Eucaristía no es transformar el pan y el vino en Jesucristo sino transformarnos a nosotros mismos en Jesucristo, por lo que no basta la mera recepción de su cuerpo realmente presente que es lo único que se producirá si no estamos dispuestos a quitar los obstáculos que nos impiden experimentar esa transformación.
Por otra parte, el deseo de comunión, por más que no sea eficaz por sí mismo para producir la presencia de Cristo en el alma que no está en gracia, no es sin embargo de menospreciar, pues ese mismo deseo, fortalecido y alimentado, puede ayudar a esa alma a tomar la decisión de salir de su estado de pecado, remover el o los obstáculos que lo apartan de la amistad con Dios y finalmente poder, después de recibida la absolución sacramental, recibir sí, sacramental y espiritualmente, al Señor transformándose en él.
Ha quedado en cambio la impresión de que la comunión espiritual sería el modo posible de recibir al Señor específico para aquellos que no estén en gracia, una especie de “ersatz” de la comunión sacramental que, por su parte, quedaría accesible sólo para quienes sí lo están[23]. Si así fuera sería lógico preguntarse por qué, si pueden recibir la comunión espiritualmente (es decir si son capaces del aspecto más importante, por ser el unitivo, de la recepción de la Eucaristía), no pueden recibirla también sacramentalmente. Pero este razonamiento, a primera vista lógico, está en el fondo viciado[24]. En realidad lo que ocurre es todo lo contrario: quien no está en gracia es sólo capaz de recibir la comunión sacramental (por más que lo haga sólo material y sacrílegamente), mientras que la comunión espiritual, acompañada o no de la recepción de la sagrada forma, no puede darse más que en el alma en gracia[25]. Por lo tanto, recomendar hacer una comunión espiritual a quien, por el estado de su alma, está impedido de recibir la comunión sacramental sería tan inconsistente como aconsejar a alguien que, por no estar dispuesto a dejar una vida de pecado no puede recibir la absolución sacramental, haga en su lugar un acto de contrición. En el fondo se trata de una falta de respeto no sólo a Dios sino también a estas mismas personas, pues se les está engañando al hacerles creer que obtendrán algo (la unión con Cristo) que en realidad, mientras no cambien su modo de vida, no pueden de ningún modo obtener[26].
Resulta claro entonces que de ningún modo se puede considerar que una persona que vive en pecado pueda hacer una Comunión espiritual efectiva, haga los actos que haga, acompañados o no de fórmulas piadosas. Sin embargo, como ya dijimos, no son completamente estériles estos actos en tanto que pueden incrementar su deseo de recibir la comunión y preparar así el camino a una decisión de abandonar su estado y volver a la amistad con Dios. Pretender en cambio tener una actitud condescendiente con su modo de vida es de algún modo aceptar implícitamente la proposición nº 1 de las condenadas en DS 2001, atribuidas a Jansenio:
“Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles”.
Hay una tendencia, con frecuencia no exenta de cierta superficialidad, de contraponer la ley al orden de la gracia, en una concepción deformada de la ley considerada como mera estructura formal que limita o regula externamente nuestras acciones. La concepción cristiana es completamente distinta: arraigada en la tradición bíblica del Antiguo Testamento, la ley es ante todo enseñanza. Dios, para movernos al bien, nos instruye acerca de cómo debemos vivir por medio de su ley y a la vez nos da la fuerza para hacerlo a través de su gracia, como dice Santo Tomás “instruit per legem et iuvat per gratiam”: nos instruye por la ley y nos ayuda por la gracia[27]. La ley no es entonces un límite exterior que nos oprime sino una ayuda preciosísima para alcanzar el bien. Esta “instructio Dei” lejos de limitar nuestra libertad nos potencia de modo que podamos rendir lo mejor de nosotros mismos. Desconocerla sería tan necio como dejar de lado el “manual de instrucciones” que acompaña nuestro nuevo coche por considerarlo “opresivo” o “limitante” y pretender en cambio flexibilizar el “rigor” de estas instrucciones, que no son, sin embargo, producto del capricho sino fruto del privilegiado conocimiento que el fabricante tiene de su propio producto. Ya sea que hagamos esto en nombre de la libertad y espontaneidad, del “prohibido prohibir” o de una equivocada misericordia invocando una demagógica “economía”, la inevitable consecuencia será siempre el daño, a veces irreparable, del motor.
La búsqueda de soluciones fuera del orden establecido por las enseñanzas del Señor se debe, con frecuencia, a una obsesión de no apartarse de lo que el mundo decreta, por más que contradiga al Evangelio[28]. Pero no basta con ponerse de rodillas para hacer buena teología, es fundamental que al ponernos de rodillas lo hagamos ante Dios nuestro Señor “que nos instruye por la ley y nos ayuda con la gracia” y no ante el mundo y su dura ley de lo políticamente correcto.
Mons. Juan R. Laise, obispo emérito de San Luis, Argentina
[1] J. R. Laise, Comunione sulla mano. Documenti e storia, Cantagalli, Siena 2016, pp. 192
[2] Los resaltados nos pertenecen.
[3] La asistencia a la misa los días de precepto, si bien se observaba fielmente, no implicaba, de suyo, la recepción de la comunión. Durante los primeros siglos de la vida de la Iglesia la participación en la eucaristía era acompañada habitualmente con la recepción del Cuerpo de Cristo; incluso en épocas en que la Eucaristía se celebraba solo domingos y fiestas, hay testimonios de comunión cotidiana, por lo tanto “fuera de la misa”. Sin embargo a lo largo de la primera época medieval dicha práctica se fue haciendo cada vez menos frecuente hasta que a principios del segundo milenio se consolida la costumbre de comulgar sólo tres veces al año (Navidad, Pascua y Pentecostés), o a lo sumo cuatro, cuando se incluía el Jueves Santo. Finalmente el Concilio Lateranense IV, en la constitución “Unius utriusque sexus”, establece la comunión una vez al año por Pascua como mínimo aunque también autoriza no hacerlo a quienes el confesor así se los aconsejase.
[4] Las Clarisas Pobres, por regla, comulgaban seis veces al año, las dominicas, quince veces; la Orden Tercera de Santo Domingo, cuatro veces. En algunos monasterios benedictinos de finales de la Edad Media había una frecuencia relativamente mayor puesto que la comunidad accedía a la comunión los primeros domingos de cada mes.
[5] Incluso los mismos santos comulgaban raramente: San Luis seis veces al año, Santa Isabel solamente tres veces.
[6] Camino de Perfección (escrito entre 1564 y 1567). Capítulo 35.
[7] Introducción a la Vida Devota. II parte, Cap. XXI.
[8] San Alfonso María de Ligorio (1696–1787), entusiasta propulsor de la comunión frecuente, considera muy adecuada la regla que da Giovanni Clericato (1633– 1717): “No hay nadie al que no se le pueda aconsejar la comunión mensual. Pocos a quien se les ha de prohibir la semanal. Poquísimos a los que se les puede conceder la cotidiana”.
[9] Es indudable que el jansenismo tomó las posiciones más extremas al respecto, y las hizo uno de sus puntos distintivos, pero no sería exacto atribuir a este movimiento, ni la introducción, ni la extensión de esta práctica, comenzada muchos siglos antes del inicio del movimiento y extendida a regiones de Europa en los que éste no tenía ninguna influencia. Es más, en oriente, tanto las comunidades en unión con Roma como las separadas de ella y aún entre las que están separadas entre sí desde hace siglos, la práctica ha sido de una creciente restricción a través del tiempo de la recepción de la comunión sacramental, de modo que, salvo los sirios orientales que han mantenido la práctica de comulgar habitualmente los domingos y fiestas; en todo el oriente se observa una práctica semejante a la que fue la de la iglesia occidental Latina hasta San Pío X.
[10] “Aproximadamente un mes después de mi primera comunión, fui a confesarme para la fiesta de la Ascensión, y me atreví a pedir permiso para comulgar. Contra toda esperanza, el Sr. abate me lo concedió, y tuve la dicha de arrodillarme a la Sagrada Mesa entre papá y María. ¡Qué dulce recuerdo he conservado de esta segunda visita de Jesús! De nuevo corrieron las lágrimas con inefable dulzura. Me repetía a mí misma sin cesar estas palabras de san Pablo: «Ya no vivo yo, ¡es Jesús quien vive en mí…!».” (Manuscritos Autobiográficos 36rº).
[11] Ibídem. Conservamos una nota al final del cuaderno de redacciones escolares, en las que va apuntando los permisos que le da su confesor para comulgar durante los años 1884-85: en total, 22 veces.
[12] Según Robert A. Taft, SJ, uno de los más grandes historiadores de la liturgia de nuestro tiempo, se trata de “la reforma litúrgica más grande y de mayor suceso en la historia católica… que en cincuenta años ha modificado quince siglos de historia devocional”.
[13] Es decir quienes realizan un trabajo cansador, o los que sólo pueden ir a comulgar a una hora tardía o deben hacer un largo camino para llegar a la Iglesia. Además de los enfermos.
[14] Concesión de Paulo VI de 1964, confirmada en el Código de derecho canónico de 1983 c. 919 § 1.
[15] Instrucción Immensae Caritatis, de 29.1.1973. CIC 1983 c. 917.
[16] Estaba también unida a ejercicios piadosos, en especial, la visitas al Santisimo, y esta es la única aplicación que, en teoría, le habría quedado, aunque en la práctica es muy restringida ya que este género de ejercicios han perdido la popularidad que en otro momento tuvieron.
[17] “Comería el cuerpo de Cristo no sacramentalmente, sino de modo accidental… si lo comiese uno que come una hostia consagrada sin saber que está consagrada” (S. Th. III, 80, 3, ad 3) porque “no lo toma como sacramento, sino como una comida corriente” (Cf. ibídem ad 2).
[18] Ya en el S. XIII hallamos, según Righetti, restricciones en la administración de la Eucaristía respecto al pago de una cierta suma prefijada, que se daba aún en el caso de la comunión pascual. Historia de la liturgia, BAC 1956, II, 332 p. 511.
[19] Cf. B. de La Soujeole, O.P., “Communion sacramentelle et communion spirituelle,” Nova et Vetera 86 (2011): 152. P. Keller, O.P. Is Spiritual Communion for Everyone? Nova et Vetera, English Edition, Vol. 12, No. 3 (2014): 631-655.
[20] Pablo VI, Constitución Apostólica “Indulgentiarum doctrina”, 2.
[21] “Senza una vera conversione, che implica un’interiore contrizione, e senza un sincero e fermo proposito di emendarsi, i peccati rimangono «non rimessi», come dice Gesù e con Lui la tradizione dell’Antica e della Nuova Alleanza”. Giovanni Paolo II, Lettera Enciclica Dominum et Vivificantem (1986), n. 42
[22] “la comunión espiritual incluye el voto o deseo de recibir este sacramento” S. Th. III, 80, 11, c. Se ve esto claramente en las diversas formulas que tradicionalmente se han usado para estimular la communion Espiritual: por tomar un ejemplo ponemos la de San Alfonso María de Ligorio: “Creo, Jesús mío, que estáis realmente presente en el Santísimo Sacramento del Altar. Os amo sobre todas las cosas y deseo recibiros en mi alma. Pero como ahora no puedo recibiros sacramentado, venid a lo menos espiritualmente a mi corazón”.
[23] Si esto fuera así, nos encontraríamos ante la extraña situación de que el que vive en pecado, no podría recibir el sacramento pero sí el efecto de éste, pues como dice Santo Tomás, en la comunión espiritual “se recibe el efecto de este sacramento, efecto por el que el hombre se une a Cristo por la fe y la caridad.” (S. Th. III, q 80) además, como dice el Catecismo del Concilio de Trento, si bien no se reciben todos los beneficios de este sacramento, “conllevan… en verdad grandes beneficios”.
[24] El razonamiento implícito parece ser:
“Los divorciados que conviven pueden recibir la comunión espiritual
El que hace una comunión espiritual recibe lo más importante de la comunión sacramental
El que recibe la comunión espiritual debería a fortiori, poder recibirla sacramentalmente”.
Pero si tenemos en cuenta las distinciones hechas más arriba, es evidente que se trata de un silogismo de cuatro términos pues “comunión espiritual” se está tomando en dos sentidos completamente distintos: en uno como “comunión de deseo” y en el otro como mero “deseo de comunión” que es lo que se recomienda en los textos papales citados por el Card. Kasper.
[25] En realidad el problema más grave que está presente detrás de toda esta argumentación, más que referirse al sacramento de la Eucaristía, es que parece desconocer las implicancias morales de la relación marital de dos personas que no están unidas por el vínculo del matrimonio. Todas las consideraciones sobre las causas de la cesación de vida en común con el cónyuge legítimo, todos los discursos sobre la misericordia y todos los períodos de penitencia que se puedan proponer dejan sin respuesta a la cuestión principal si no se dice con claridad qué ocurre cuando estas dos personas que se han “arrepentido” (¿De qué? ¿Acaso de haberse casado la primera vez?), continúan su convivencia llevando habitualmente una vida que sólo está permitida en el marco del matrimonio. Sí hablamos de “arrepentimiento” y de “penitencia”, de lo único que la pareja en cuestión se debe arrepentir y hacer penitencia es de la convivencia extramatrimonial pero esto es justamente lo que se está pretendiendo perpetuar. No queda claro tampoco por qué las relaciones extramatrimoniales impiden recibir la comunión antes del proceso de arrepentimiento y penitencia y después ya no lo hacen, siendo que son justamente aquello de lo que la pareja se debe arrepentir y por lo cual debe hacer penitencia. ¿Aplicaríamos acaso el mismo criterio en situaciones análogas, un robo por ejemplo? (No olvidemos que, como el robo, las relaciones de un casado con alguien que no es el propio cónyuge son actos contra la justicia). ¿Llegará el día en que veremos proponer un “camino penitencial” para que el que robó un coche, luego de su arrepentimiento y “un tiempo de penitencia”, pueda seguir usándolo normalmente, dado que le es imprescindible para llevar a sus niños al colegio?
[26] Dice San Juan Pablo II: “Deseo, por tanto, reiterar que está vigente, y lo estará siempre en la Iglesia, la norma con la cual el Concilio de Trento ha concretado la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía, « debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal », Ecclesia de Eucharistia (2003), n. 36. Y mas adelante aclara que “El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia. No obstante, en los casos de un comportamiento externo grave, abierta y establemente contrario a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al Sacramento, no puede mostrarse indiferente. A esta situación de manifiesta indisposición moral se refiere la norma del Código de Derecho Canónico que no permite la admisión a la comunión eucarística a los que « obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave ». Ibídem n. 37.
[27] S.Th. I IIae, Q 90.
[28] En el caso de los problemas planteados, problemas innegablemente reales y actuales, se evidencia en el hecho de que se busca una solución dando la comunión a quienes se hallan en esta situación o “snellendo” los procesos de nulidad, pero sin embargo se evita totalmente encarar la raíz del problema que aparece patente ante un atento análisis: Hay quien ha dicho que actualmente la mayor parte de los matrimonios serían nulos. Pero si esto es cierto es evidente ante todo una cosa: que ha habido una reiterada actitud irresponsable por parte de los párrocos que han estado a cargo del expediente y que han permitido que se realice la ceremonia sin las garantías mínimas de que se esté administrando válidamente el sacramento. Pero ¿Quién se atreve a hablar de la necesidad de limitar los matrimonios en caso de falta de la debida preparación o las disposiciones adecuadas? Lo que el sentido común nos indica es que el verdadero remedio a esta situación sería impedir que se continúen celebrando matrimonios nulos, poniendo seriamente los medios para mejorar la preparación para recibir el sacramento y en caso de constatar durante el expediente o la preparación que no se dan las mínimas condiciones debidas, ya sea en la intención de los contrayentes o en la capacidad y madurez, abstenerse de realizar una ceremonia que en el fondo no será más que una ficción.