¿Cómo nació la inquisición? (II parte)

El tribunal inquisitorial

El tribunal de la Inquisición, si bien había sido instituido para toda la Cristiandad, sería aplicado de hecho solo en los lugares más afectados por la herejía: Francia, Italia, España y Alemania, junto con los Países Bajos. En Inglaterra solo se ins­talaría para el juicio a los Templarios.

Es normal escuchar que la inquisición “mataba a los judíos, a las brujas, etc.”; veamos someramente quiénes podían ser juzgados:

a) Los justiciables[1]

Solo eran pasibles de juicio los bautizados en la Iglesia Católica, ya que estos eran los que caían directamente bajo su autoridad[2]. Jamás la Inquisición perseguiría a judíos, musulmanes o protestantes, simplemente porque no podían cometer herejías, formalmente hablando.

Se dirá que los judíos también fueron juzgados… ¡Falso! Al no ser bautizados, no entraban bajo la jurisdicción de la Iglesia; un caso distinto será el de los “marranos”, es decir, el de los judíos que se hacían bautizar por conveniencia y para infiltrarse en ambientes cristianos.

Tampoco los excomulgados entraban de por sí bajo su jurisdicción sino en cuanto eran sospechosos de herejía.

Las brujas despertaron en realidad menos preocupación de la Inquisi­ción que la herejía y fueron juzgadas, algunas de ellas, en cuanto eran sospechosas de error en la Fe. Recién en la mitad del siglo XV el papa Nicolás V las incluiría en este tribunal (que, por otro la­do, les convenía por su suavidad). Quienes sí juzgarían a las brujas y duramente, serían en siglos posteriores, los países protestantes, como señala Iturralde: “en España, uno de los países donde más activamente trabajó la Inquisición, de las cerca de 125.000 personas acusadas de brujería, solo 59 fueron ajusticiadas (compárese con los reinos protestantes donde los ejecutados solo por delitos de brujería ascienden a 150.000)”[3].

Los crímenes de derecho común, adulterio, incesto, concubinato, usura, sacrilegio y actos contra natura, raramente fueron tratados por la Inquisición y solo ya entrado el Renacimiento.

b) Los procedimientos

El modo de proceder irá sufriendo modificaciones con el tiempo y las circunstancias. Sin embargo, en lo que se ponía muchísimo empeño era en la figura del Inquisidor; es que para serlo debían reunirse varios condiciones, dada la exigencia del insalubre empleo.

Inquisidor se busca: el curriculum de un inquisidor

Un texto nos indica que debía ser “no menor de 40 años, honesto en su conducta, de extremada prudencia, perseverante firmeza, erudición ca­tólica perfecta y lleno de virtud”[4]. Como no era un trabajo sencillo y ante las amenazas de los herejes, se les concedía una guardia armada para su defensa (algunos de ellos fueron asesinados y martirizados, como san Pedro de Verona, según hemos dicho). Era tan dura la misión que los papas les otorgaron indulgencia plenaria de por vida in articulo mortis, equiparándolos en este privilegio, a los cruzados[5].

El sínodo de Nar­bona, por ejemplo, así pretendía que fuesen los inquisidores: “esforzaos en convertir a los herejes, mostraos mansos y humil­des frente a los que han dado pruebas de buenas intenciones: vuestra misión recibirá una magnífica consagración. A aquellos que rehúsen convertirse, no os apresuréis a condenarlos, insistid frecuentemente, personalmente o por medio de otros, para moverlos a la conversión. No los libréis al poder secular sin haber agotado todos vuestros recur­sos y hacedlo con gran pesar”.

De Cauzons dice: “Los casos de corrupción de miembros de la Inquisición que nosotros conocemos son rarísimos; todo da a pensar en una honestidad general unida a una rigurosa disciplina”[6].

Un caso paradigmático ha sido el de fray Bernardo Guidonis, O.P. (1261-1329); hombre de gran cultura, teólogo e historiador, llegó a ser Maestro General de los Dominicos en 1311; siendo inquisidor en Toulouse (otro centro de la herejía cátara) debió juzgar 930 casos de los que 143 fueron sentenciados a llevar cruces en público y 9 a peregrinar, 307 fueron encarcelados y 42 entregados al brazo secular para ser castigados con la pena máxima. Su espíritu quedó estampado en las instrucciones que, en adelante, se daría a todo inquisidor:

“Debe ser diligente y fervoroso en su celo por las verdades de la Religión y la salvación de las almas (…). Que no esté influido por la indignación, la furia o el odio (…) ni dejarse ganar por la apatía, pereza o negligencia. Debe ser constante y resuel­to, mantenerse firme en los peligros y adversidades, incluso ante la muerte (…). Los casos han de ser discutidos y examinados con todo esmero, buscando la verdad (…). El inquisidor, como juez justo, debe encauzar de tal modo la intención de la justicia al dictar su sentencia, que no decaiga el espíritu de compasión (…) para que no pueda ser reprochado de indignación y de ira, señales evidentes de crueldad. Asimismo al imponer multas pecuniarias ha de seguir la justicia (…) para que el juicio no se desfigure a causa de ningún elemento de ambición y crueldad”[7].

Los Inquisidores debían hacerse presentes en los lugares donde se sospechaba de herejía y presentar sus credenciales a las autoridades civi­les y eclesiásticas para que colaborasen con ellos. Se presentaban en persona y convocaban al pueblo y al clero a una Misa solemne donde se predicaba el “sermo generalis” (sermón general), invi­tando por un tiempo determinado (15 a 30 días), a que los herejes hicieran una confesión. Era, para los culpables, el llamado “tempus gratiae sive indulgentiae” (tiempo de gracia o indulgencia), durante el cual las penas quedaban suspendidas o, si se daban, eran secretas y muy leves. A esto se agregaba el “edictus fidei” en que se ordenaba, bajo pena de excomunión para todos, denunciar a los herejes.

El proceso podía comenzar, como en el derecho civil y eclesiástico, de tres maneras: “Per accusationem”, “per denuntiationem” y “per inquisitionem”.

Per accusationem: se trataba de una acusación formal delante del inquisidor; allí, alguien acusaba a otro de herejía y manifestaba su voluntad de probarla declarando conformarse a la ley del talión; es decir, si se probaba la falsedad de la acusación con culpa del acusante, éste recibiría la misma pena que hubiere debido recibir el acusado; con esto se intentaba evitar las denuncias falsas.

Per denuntiationem: era el más habitual y se inspiraba en el Evange­lio (Mt 18,15) cuando se ordena la corrección fraterna: en priva­do, con testigos y finalmente la “denuncia” a la Iglesia. “En la denuncia se atiende a la enmienda del hermano”, dirá santo To­más[8]. Por ello, se dirigía al superior como padre y no como juez. Debía hacerse con todas las precauciones: ante el inquisidor, notario y dos testigos idóneos (religiosos o laicos honorables).

Per inquisitionem: es cuando se procedía “ex officio” basándose en la difamación o la declaración de algún testigo. Entonces el inquisidor instruía una investigación secreta (inquisitio)[9] para alcanzar la verdad. Durante el proceso, el Inquisidor era acusador, padre y juez. Mucho se le ha recriminado a la Iglesia esta práctica, pero es necesario aclarar dos puntos: primero que la práctica secreta era algo propio de la época y efectivamente se optó por ella; en segundo lugar, para que un proceso fuese justo no necesariamente debía ser público, sino que dependía de la fidelidad y prudencia del magistrado.

Si ante las acusaciones evidentes y probadas el reo se negaba a aceptarlas, se usaban diversos me­dios para moverlo. Se le mostraba confianza, familiaridad, deseo de su bien, de los beneficios de su confesión pronta y sincera, y hasta se invitaba a una persona cercana para que lo indujese a confesar la verdad. Si habiendo indicios, se mantenía terco o con evasivas, se usaban medios más duros como la prisión oscura, estrecha y húmeda, el ayuno a pan y agua, ca­denas, cepo, privación del reposo y el sueño, etc. “Vexatio dat intellectum” (el castigo da inteligencia), decían los antiguos.

Cuando todos los medios para mover al acusado, gravemente sos­pechoso, no eran eficaces, estaba el último recurso en orden a la veracidad de la propia confesión: el tormento. Este oficio correspondía pro­piamente al orden secular y no eclesiástico.

Es probable que estas prácticas sean demasiado “chocantes” para nosotros, hombres del siglo XXI, pero recordemos que es ley del historiador el juzgar los hechos con perspectiva pretérita; el castigo corporal había sido usado ya por griegos, judíos, romanos y bárbaros sin demasiados cuidados; fue el espíritu cristiano el que suavizó esta metodología llegando casi a desaparecer en el Medioevo. El Papa Nicolás I (858-867) lo había reprobado en carta al rey Boris de Bulgaria, recién convertido, como medio de hacer confesar a los culpables: “La confesión no debe ser arrancada por la vio­lencia, debe ser libre (…). Detestad de todo corazón las prácticas irra­cionales en las que habéis estado hasta ahora”[10], le diría. Posteriormente y con el redescubrimiento del derecho romano fue aprobada por los papas Inocencio IV (Bula Ad extirpando, del 1252), ratificada por Alejandro IV (1259) y Clemente IV (1265), pero con mu­chas restricciones.

Para poder aplicar la pena corporal sin abusos debía tenerse en cuenta:

1°) No podía ex­ponerse a nadie a pena corporal alguna sin la aprobación de un jurado de hombres buenos y le­trados.

2°) Se necesitaba la autorización del inquisidor y del obispo.

3°) Se daba solo una vez agotados todos los medios de investigación y como último recurso.

4°) Solo se aplicaba si había in­dicios suficientes de culpabilidad en un delito grave (que mereciera, por ejemplo, la pena de muerte). Por otro lado, debía hacerse “citra membri diminutionem et mortis periculum” (que no afectase los miembros ni haya peligro de muerte). No podían someter a ella a los ancianos, enfermos, niños ni embarazadas. Cada sesión no podía durar más de media hora ni repe­tirse. Los métodos usados eran: el caballete (in equuleo), la cuerda (in corda levati) y el calor (aplicado a los pies).

Se intentaba no llegar a ella dando oportunidad al acusado durante los preparativos o en las interrupciones de que se confesara espontá­neamente. Al principio los clérigos no podían estar presentes, pero como esto podía prestarse a abusos por parte de la justicia civil, se quitó este obstáculo poniendo a un clérigo como testigo de que no se diesen excesos.

Las confesiones hechas durante las sesiones no tenían valor si no eran ratificadas luego libremente. Cuando se retractaba lo dicho entonces, había que recurrir de nuevo a los testigos. Era de regla que no se podía condenar a nadie “sine lucidis et apertis probationibus vel confessione propria” (sin claras y manifiestas pruebas o confesión propia).

Ha sido mucho lo que se ha escrito sobre las “torturas de la inquisición”; debemos tener en cuenta que los registros judiciales la mencionan raramente. Por ejemplo, en Toulouse, de 1309 a 1323 solo se sometió a tormento a una perso­na de 636 procesados. Un enemigo de la Inquisición como Lea, afirma que “en los documentos fragmentarios de procedimientos inquisitoriales llegados hasta nosotros, las referencias al tormento son notablemente escasas”[11].

Objeciones frecuentes…

Antes de concluir y a modo de resumen, daremos una pequeña enumeración de las objeciones más frecuentes que escuchamos al hablar de este tema.

1° “La Iglesia castigaba a los herejes por sus pecados particulares”.

Falso. La decisión de tomar medidas represivas surgió a raíz de discusiones públicas, sobre todo en grupos que abiertamente amenazaban convulsionar el orden público. Solo se persiguió a los herejes manifiestos.

2° “Se ocultó el nombre de los denunciantes, manteniéndolos en el anonimato”.

Cierto, pero no por ello no eran plausibles de castigo en caso de denuncia falsa. Lo que se trataba era de defender al denunciante de las represalias y venganza de familiares o cómplices del acusado. Era una simple medida cautelar; hasta el día de hoy existen programas de “protección de testigos”.

3° “Se aceptaba la denuncia de cualquiera”.

Cierto, pero debía probar que decía la verdad. Los testigos eran sometidos al mismo rigor que el acusado, de modo que si se comprobaba que la acusación era falsa, la pena era análoga a la que hubiese recibido el hereje en caso de encontrarlo culpable[12].

4° “Los herejes no tenían derecho a defenderse”.

Al principio se había establecido que el acusado debía defenderse solo, pero este primer error fue comprendido por los inquisidores y se enmendó con el tiempo. Eymeric, Inquisidor de Aragón, en su Directorio lo deja sentado: “el derecho a la defensa será permitido y de ningún modo negado, concediendo un abogado siempre honesto e incorruptible, experto en el derecho y celoso de la fe”[13].

5° “La Iglesia siempre daba muerte al acusado, sin importar cómo se defendiera”.

La pena de muerte nunca fue ejecutada ni por los inquisidores ni por los obispos, porque no correspondía a ellos hacerlo, sino al tribunal civil; era este quien aplicaba la pena que le correspondía por ley del estado.

Además, la historia de grandes hombres y mujeres nos dice lo contrario: investigados por la Inquisición fueron, entre otros, san Ignacio de Loyola, san Juan de la Cruz, santa Teresa de Ávila y hasta san José de Cupertino y todos ellos fueron absueltos.

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Como decíamos más arriba, es imposible juzgar con los ojos de la actualidad las acciones pasadas. En el pasado, nadie condenaría a quien estuviese a favor de la monarquía o de la dictadura, o a quien estuviese en contra del “matrimonio” entre homosexuales, mientras que hoy, eso puede hasta constituir un delito…

Es que es tan injusto tratar a los iguales de modo desigual como tratar a los desiguales de modo igual. En épocas de Cristiandad enseñar públicamente la herejía era minar las bases de la sociedad y por ello es que se necesitaba, para resguardar a los reos, un tribunal que permitiera la defensa y garantizara el debido proceso.

Que hayan existido equivocaciones o pecados, no se niega (santa Juana de Arco misma fue sometida a un proceso burlesco y luego rehabilitada y canonizada), pero esto no daña la legitimidad de la institución inquisitorial como tampoco canoniza a todos los miembros particulares y, como tales, falibles de la Iglesia.

La Inquisición, lo repetimos, fue el producto de una cosmovisión diversa a la de hoy y, a pesar de los castigos (muchos de ellos sobredimensionados por la propaganda anti-católica), fue uno de los tribunales más benignos que hayan existido en la historia del derecho (recordemos que si el imputado se arrepentía de sus faltas, la pena correspondiente no se aplicaba).

Hoy por hoy, la Iglesia es atacada y vapuleada por los supuestos “crímenes cometidos en el pasado”; no afirmamos que no haya habido equivocaciones (como las hay a diario en todos los tribunales del mundo), sino que una falsa narración de los hechos hizo de la palabra “inquisición” un insulto y un tabú del cual poco se conoce.

Quien desee adentrarse con sinceridad en el estudio de dicho período histórico, solo le basta consultar las fuentes directas y ver cómo la realidad es bastante distinta de cómo nos la pintan.

En fin, una vez más,

 

Que no te la cuenten…


[1] E. Vacandard, en D.T.C., art. Inquisition, col. 2025-2034.

[2] Por ejemplo, en el caso de los judíos, estos eran condenados por el poder civil debido a las enseñanzas del Talmud. Este libro afirmaba y defendía prescripciones antimorales y anticristianas como la licitud de matar a los goim, es decir no judíos. Sin embargo, el poder fue mucho más tolerante con ellos, ya que las medidas se refirieron a los libros.

[3] Cristián Iturralde, La Inquisición, un tribunal de misericordia, Vórtice, Buenos Aires 2011, 43.

[4] Nicolau Eymerich, Manuale dell’inquisitore, Piemme, Italia 2009, 235.

[5] Ibidem, 302.

[6] En Jean-Baptiste Guiraud, op. cit., 113.

[7] Thomas Walsh, op. cit., 109-110.

[8] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica. II-IIae, q. 68, a.1.

[9] Hasta el siglo XII los tribunales seguían un solo tipo de procedimientos: el acusatorio. El redescubrimiento del derecho romano y el de Justiniano sugirió a los juristas otro tipo de procedimiento que consentía al Estado indagar y perseguir el delito aunque no hubiera acusador. Es el procedimiento por “inquisición”.

[10] Gustave Shnürer, L’Eglise et la civilization au Moyen âge, Payot, París 1935, 47.

[11] The inquisition of the Middle age, I, p. 424-427, cit. por Walsh, op. cit., p. 113.

[12] Prueba de esto es el caso ocurrido en Narbona en 1328, donde cuatro falsos testigos fueron condenados a prisión; también en Pamiers en 1329, se estableció para los falsos testigos no solo la prisión, sino también la indemnización del acusado.

[13] Nicolau Eymerich, op. cit., 446.

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